Crónica Legislativa de Seguridad Social y Materias Conexas

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas253-272
253
-Medidas urgentes.- Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3-12-16)
Este Real Decreto-Ley va dirigido a la adopción de medidas de política económica
“que contribuyan a corregir determinados desequilibrios que an inciden negativamente en la
economía española”. Así, se incorporan reformas dirigidas a la consolidación fiscal,
completando las medidas tributarias introducidas por el RD-L 2/2016, de 30 de septiembre,
dirigidas a la reducción del déficit público.
Las reformas tributarias realizadas por esta norma incluyen un incremento de la
fiscalidad indirecta de ciertos productos (Impuestos especiales sobre Productos Intermedios;
sobre Alcohol y Bebidas Derivadas; y sobre las Labores del Tabaco), así co mo reformas en
el ámbito del Impuesto de Sociedades, dirigidas a elevar la recaudación con nuevos límites a
la d educibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles. En el Impuesto sobre el
Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen. También se
aborda una reforma de ciertas figuras tributar ias: se procede a la eliminación de la
posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias; se
aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, entre otr as
cosas.
En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley los arts. 9
y 10 que se refieren, respectivamente, a la actualización del tope máximo y de las bases
máximas de cotización en el sistema de la Seg uridad Social y a los incrementos futuros del
tope máximo y de la s bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social.
-Actualización del tope máximo y de las bases máximas d e cotización en el sistema
de la Seguridad Social: Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad
Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotizac ión
aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por
ciento respecto a las vigentes en el año 2016. Medida que se considera por el legislador
necesaria para asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de
déficit y en aplicación del principio de solidaridad.
-Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del
límite máximo de las pensiones d el sistema de la Seguridad Social: Los incrementos del tope
máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la
Seguridad Social, así como del límite má ximo para las p ensiones causadas en d icho sistema,
que se realicen con posteri oridad al establecido en este RD-ley se ajustarán a las
recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de
Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco
del diálogo social.
Por otro lado, la Disposición Adicional Única de este RDL encomienda al Gobierno
fijar, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 ET, el salario mínimo interprofesional para
2017 con un incremento del 8 p or ciento respecto del establecido para 2016. Asimismo, el
Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº10
254
interprofesional contenidas e n los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en
vigor del RD q ue apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas
no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
Por Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Congreso de los Diputados, se ordena
la publicación del Acuerdo de convalidación de este Real Decreto-le y (BOE 24-12-2016).
-Subvenciones. Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.- Orden
ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el
ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autóno mas con
competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con carg o a los
Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del
Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Parada s de
Larga Duración (BOE 7-12-16)
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de ab ril de 2016
acordó, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la ejecución del Programa
de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga
Duración, el cual se ha aprobó por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre de 2016. La
realización del citado Programa tiene como finalidad favorecer la inserción laboral de las
personas desempleadas de larga duración y tiene su reflejo en el Plan Anual de Política de
Empleo para 2016.
Por otro lado, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el 15 de diciembre de
2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el
objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores
desempleados con mayor dificultad de inserción, consecuencia del cual fue el Real Decreto-
ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el
Empleo, como un programa, extraordinario y específico, que se dirige a los trabajadores
desempleados d e larga duraci ón que se encuentran en una situación de especial necesidad,
con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.
El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad
de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral d e los beneficiarios, las cuales
se gestionan por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y se
acompaña de una prestación económica de desempleo que se gestiona por el Servicio Público
de Empleo Estatal.
Tras la valoración del Programa realizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, junto con las co munidades autónomas y los interlocutores sociales, se prorrogó el
Programa de Activación para el Empleo por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Con
posterioridad, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en reunión de 18 de
abril de 2016, acordó los criterios de la distribución territorial de los créditos
correspondientes al ejercicio 2016 para financiar la ejecución de las políticas ac tivas de
empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de
Empleo, incluyendo la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la
Atención a las Personas Paradas de Larga Duración y el programa de modernización de los
servicios públicos de empleo, así como las ayudas previa s a la jubilación ordinaria en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR