Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas253-272
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Crónica de Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIA L
STS de 11 de octubre de 2016, Rec. 673/2015 (RJ 2016\5352)
SEGURIDAD SOCIAL: Seguridad Social Agraria: inclusión: revisión de actos
declarativos de derechos de la Seguridad Social que no puede llevarse a cabo por vía
administrativa, sino que habrá de ser instada en vía jurisdiccional social: la Administración no
puede por sí sola dejar sin efecto sus actos declarativos de derechos: inclusión procedente.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Madrileño de Salud. No procede su condena en co stas, por corresponderle el
beneficio de justicia gratuita que la LGSS atribute al INSALUD, al haberse subrogado en todos
sus derechos y obligaciones en el ámbito de la CAM. Reitera doctrina.
STS de 29 de noviembre de 2016, Rec. 1008/2016 (JUR 2017\687)
RCUD. Accidente de trabajo. Imputación responsabilidades. Responsabilidad
subsidiaria INSS y TGSS, como sucesores del Fondo Garantía Accidentes de trabajo: alcance.
Reitera doctrina.
Se plantea el alcance de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la T GSS, como
sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo, y, en concreto, si la
Seguridad Social debe responder subsidiariamente ante la Mutua, en caso de insolvencia de la
empresa, incumplidora de obligaciones de cotización y por ello responsable directa del abono
de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, respecto de las cantidades q ue en
concepto de prestaciones económicas de Incapacidad Temporal que la empleadora abonó al
trabajador y que luego fueron deducidas de las cotizacio nes de la Seguridad Social por el
empresario como si de pago delegado se tratare. La Sala IV, siguiendo el criterio de
resoluciones previas, declara que la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, como
sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo, no alcanza al supuesto en el qu e el
empresario responsable por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social abonó la
prestación de IT en pago delegado y descuenta luego su importe al realizar la cotización cuando
no debía haber practicado ese descuento por tratarse de una responsabilidad propia y no de un
pago delegado. En consecuencia, excluye de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº11
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TGSS el importe d e las cotizaciones deducidas por el empresario correlativas a la prestación
económica de incapacidad temporal correspondiente.
4. ACTOS DE ENCUADRAM IENTO O DE INM ATRICULACIÓN (INSCRIPCIÓN
DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
5. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA COTIZACIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: En materia de seguridad
social: grave: no ingresar las cuotas correspondientes: situación extraordinaria de la empresa:
concurrencia: puesta de manifiesto a la TGSS: exoneración de responsabilidad: sanción:
nulidad procedente.
6. ACCIÓN PROTECTORA. LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL:
6.1. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente
Cantidad. Abono de la clave 401 a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
que prestan servicios para ADIF. Vinculación a lo resuelto en sentencia de conflicto colectivo.
Procede el abono por ser complemento de devengo colectivo.
Ante la cuestión de si procede abonar al trabajador que prestaba servicios para ADIF el
complemento del plan de objetivos de productividad que se abona con la clave 401, en
suplicación se falló que la acció n no estaba prescrita y a demás que la empresa no podía
descontar la parte correspondiente a los días de incapacidad temporal, al tratarse de un
complemento de productividad por objetivos de devengo colectivo, que se genera cuando la
totalidad de la plantilla alcanza un índice de productividad superior al establecido en el
contrato pr ograma, exigiéndose el esfuerzo colectivo de todos los trabajadores. La Sala IV
confirma dicha sentencia, a plicando jurisprudencia anterior y además lo res uelto en el
procedimiento de conflicto colectivo por STS 16-11-2015 (Rec. 353/2014), por lo que entiende
que lo resuelto en dicho procedimiento colectivo vincula a los procedimientos individuales, no
debiendo suspenderse el procedimiento cuando ya existe sentencia colectiva por lo que, como
todos los trabajadores pa rticipan en la consecución del objetivo abonado con la clave 401,
también debe abonarse a los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Incluso aunque
no concurriera la contradicci ón, razona la Sala IV, se debe entrar a resolver la cuestión
planteada con base en lo dispuesto en el art. 160.5 de la LRJS, q ue otorga efectos de cosa
juzgada a la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo. Se desestima el recurso.
Recargo de prestacio nes por falta de medidas de seguridad. Se desestima. Falta de
contradicción. Voto particular.

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