SAP Madrid 517/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:10507
Número de Recurso450/2004
Número de Resolución517/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00517/2005

Fecha: 29 de Septiembre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 450/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª Margarita

PROCURADOR: Dª IRENE ARNÉS BUENO

Apelado: D. Benito,

Dª Flor,

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA y

RENTCAIXA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª Mª LUISA ESTRUGO LOZANO,

Dª PALOMA PRIETO GONZÁLEZ,

Dª PAZ SANTAMARÍA ZAPATA y

Dª PAZ SANTAMARÍA ZAPATA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NAVALCARNERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/2001, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo nº 450/2004, en los que aparece, como parte apelante, Dª Margarita, representada por la procuradora Dª Mª IRENE ARNÉS BUENO, y, como apelados, D. Benito, Dª Flor, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA y RENTCAIXA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados, respectivamente, por los procuradores Dª Mª LUISA ESTRUGO LOZANO, Dª PALOMA PRIETO GONZALEZ, Dª PAZ SANTAMARÍA ZAPATA y Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 195/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Ruiz Sáenz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de Dña. Margarita, contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona SAA y Rentcaixa S.A, Seguros y Reaseguros, representados por la procuradora de los tribunales Dña. Agueda Valderrama Anguita, D. Benito, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Regina Morata Cazorla, y Dña. Flor debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este proceso a la parte actora.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. Carlos Navarro Blanco, dándole traslado del mismo a las contrapartes, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que interpone Dª. Margarita se formula una primera alegación titulada EXORDIO y que contiene, a modo de antecedente fáctico, la descripción de la operación del préstamo con garantía hipotecaria que se articuló en la escritura pública de 20 de Octubre de 1988. Según sus términos, Rentcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, concedía a D. Benito 12.000.000 pesetas, constituyéndose hipoteca sobre la finca Urbana en San Martín de Valdeiglesias, número NUM000, Partida Ciudad de San Ramón. Datos expresados a continuación son la separación conyugal del Sr. Benito y su esposa Dª. Margarita, que compareció al otorgamiento de aquella escritura para prestar su consentimiento, (sentencia 21 de Mayo 1991) y la demanda de procedimiento judicial sumario hipotecario del artículo 131 de la LH, sobre dicha finca (registral NUM001), que instó Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona en 5 de Octubre de 1992, ante el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Navalcarnero. Seguidamente, se alude a su admisión a trámite, reclamación de la certificación registral del dominio y cargas y requerimiento de pago al demandado Sr. Benito, sin practicarse comunicación alguna a la Sra. Margarita, a pesar de la titularidad de la finca para la sociedad de gananciales y de la constancia de su domicilio en Madrid, CALLE000 nº. NUM002, lo que viciaría de nulidad de pleno derecho las actuaciones procesales, al generar la indefensión de la actora. Sería ya resuelto el procedimiento cuando se aporta el poder general para pleitos otorgado por Rentcaixa, con el resultado subsanador de las precedentes irregularidades y que se detectan en Junio de 2000.

SEGUNDO

De lo anterior se infiere y alega infracción del artículo 24 de la C.E., que anuda a la nulidad de los actos judiciales, (ex artículos 238 y siguientes de la LOPJ), concretada en la vulneración de los derechos de audiencia y defensa, en relación con las normas de comunicación procesal tendentes a asegurar, en todo caso, el conocimiento de las partes de lo actuado para evitar situaciones de indefensión (con cita de doctrina constitucional de SSTC 242/1991, 273/1993... y 86/1997), procurando extremar la diligencia para que no se produzca el perjuicio del destinatario por falta de emplazamiento, citación o notificación. Así y en base a unos términos de nulidad conforme al sentido de la STS de 17 de Julio de 1995, se abunda en la infracción del artículo 144 del Registro Hipotecario, en relación con los artículos 1347 y 1373 del C.c., para evitar la realización de un bien ganancial. Al propio tiempo, se consideran infringidas las reglas 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 12ª y 17ª del artículo 131 de la LH, en su redacción anterior de la LECN, también en relación a los precitados artículos 24 de la C.E., y 238 y 267 de la LOPJ, particularizando la doctrina desarrollada en STS de 17 de Julio de 2001, sobre defecto en la notificación de requerimiento. A este respecto, se replantea la falta de personalidad de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (nºs. 1 y 2 de la regla 3ª del artículo 131 de la LH), al no acreditarse el título y la insuficiencia del Poder del Procurador, la falta de requerimiento a la actora (regla 4ª), su ausencia en el procedimiento, a pesar del contenido de la certificación del dominio que remite el Registro de la Propiedad (regla...

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