STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:8805
Número de Recurso1482/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.867/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.482/00, interpuesto por D. Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 30 de Marzo de 2000 en Autos núm. 547/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romeo en reclamación sobre incapacidad permanente contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Marzo de 2000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que iniciando de oficio expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente de D. Romeo , nacido el 12-2-47, con DNI nº NUM000 , cuya profesión habitual es la de conductor, afiliado a la S.S. Régimen General, con el nº NUM001 , tras el oortuno reocnocimiento médico y propuesta del EVI, la Dirección Provincial del INSS por resolución de 10-2-1999 le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 77.627 ptas. mes. 2.- Al disentir el actor, interpuso reclamación previa en 22-3-1999, interesando la declaración del grado de invalidez absoluta y la modificación de la base reguladora; reclamación que fue desestimada.

  2. - El actor presenta un cuadro clínico residual consistente en antecedentes de hematoma talámico derecho en 1973, vértigo posicional benigno, cefalea tensional, HT, hiperuricemia, espondilosis dorsal y obesidad, que le ocasionan limitaciones orgánicas o funcionales consistentes en mínimas secuelas hematoma talámico, leve hemihipoestesia izquierda, cefaleas e inestabilidad episódica, teniendo contraindicadas las actividades con riesgo de accidentalidad y los esfuerzos físicos importantes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Romeo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el actor se amplíe el hecho probado nº 1, a fin de que se añada al mismo el siguiente texto: "El actor inició proceso de incapacidad laboral transitoria el 28 de abril de 1,993, pasando a invalidez provisional el 28 de octubre de 1.994. Al iniciarse el período de incapacidad transitoria se encontraba prestando servicios a la empresa Granadina de...

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