STSJ Andalucía 2118/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:5664
Número de Recurso1160/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2118/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2118/2006

SENT. NÚM. 2.118/06

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.160/06, interpuesto por D. Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 29 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 750/04 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Septiembre de 2005, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel con D.N.I. nº NUM000 nacido el 7 de octubre de 1939 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 en fecha de 27 de septiembre de 2004 inicia expediente de jubilación por cumplir la edad de 65 años.

  2. - En fecha de 30 de septiembre de 2004 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución en la que se deniega la prestación interesada por no reunir el período mínimo de cotización exigido para poder causar derecho a jubilación según lo dispuesto en el art. 161.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994.

  3. - El actor, no conforme con dicha resolución formula ante el INSS reclamación previa en fecha de 22 de octubre de 2004 la cual le es desestimada por resolución de fecha 22 de febrero de 2005.

  4. - Que según informe de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social el actor acredita cotizados 3.538 días durante el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1979 al 7 de octubre de 2004 en diferentes empresas.

  5. - El actor en el periodo comprendido entre el mes de julio de 1965 a junio de 1966 fue propietario de una empresa de madera habiendo cotizado, en dicho periodo, por algunos trabajadores según consta en documentos obrantes en el ramo de prueba de la actora (folio 51 a 88).

  6. - En fecha de 18 de diciembre de 1965 el actor fue requerido por el Instituto Nacional de Previsión por descubiertos en las mensualidades de junio y julio de 1965. En el año 1970 consta acreditado (documentos folios 44 a 50) que el actor mantuvo relaciones comerciales con la empresa Muebles Molina a la que le efectuó diversos trabajos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ángel, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal,...

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