STS 1138/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2006:6909
Número de Recurso1222/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1138/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas seguidas en el recurso de casación número 1222/2003, a instancia de Doña Rocío, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de las Alas Pumariño, contra PROMOCIONES ZARA DE HUMANES S.A, representada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de PROMOCIONES ZARA DE HUMANES S.A, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 26 de Abril de 2006, interesó tasación de costas acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Gregorio por importe de 1.136,70 euros más 181,87 euros por IVA y minuta de derechos del referido Procurador por importe de 353,54 euros. Por la Secretaría del Tribunal se practicó la tasación de costas por importe total de honorarios del Letrado de 1.318, 57 euros y derechos del Procurador por importe de 289,24 euros más 46,28 euros por IVA.

SEGUNDO

Por el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño Miranda, en nombre y representación de Doña Rocío, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 6 de Julio de 2006 y mediante la exposición de antecedentes y fundamentos que estimó aplicables formuló impugnación de la tasación de costas en lo relativo

a los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, respectivamente, en relación al incremento de los mismos por la repercusión del IVA correspondiente, estando conforme literalmente en el suplico de su escrito con el importe fijado en la tasación de costas, fuera del incremento expuesto.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de Julio de 2006, quedó pendiente el señalamiento de vista y se dio traslado a los solicitantes de la tasación y por escrito del Procurador Don Federico Olivares de Santiago, presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 26 de Julio de 2006, tras alegación de los fundamentos que estimó aplicables formuló oposición a la impugnación por indebidos referida, interesando su desestimación con imposición de costas.

CUARTO

Por providencia de 4 de Octubre de 2006 se señaló vista para el día 26 siguiente, con citación de las partes que ha tenido lugar con asistencia de sus Letrados y Procuradores, que se ratificaron en sus respectivos escritos e hicieron las alegaciones en su defensa que estimaron oportunas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el antecedente de hecho segundo de esta resolución se aclara que la impugnación objeto del presente juicio únicamente se refiere al concepto de indebidos tanto de honorarios del Letrado como derecho del Procurador; sin que se formule impugnación por excesivos, por lo que no procede la tramitación prevista al efecto en los artículos 246. 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil SEGUNDO. La impugnación que promovió la parte condenada al pago de las costas se concreta a reputar indebidos los honorarios del Letrado y Procurador en cuanto a las partidas incluídas por IVA.

Parece oportuno resolver la cuestión con la remisión expresa a lo resuelto por esta Sala en Sentencia de 27 de Abril de 2006 número 448/2006.

Así las cantidades que se perciben en concepto de reintegro de costas no tienen la consideración de contraprestación sujeta al referido impuesto, y en todo caso, conforman crédito a favor de la parte vencedora en el litigio como titular de las mismas, no de los profesionales.

Respecto a la cuestión de abono del IVA, esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el IVA por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectue el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante obligado al pago de las costas debe asumir el IVA correspondiente (Sentencias de 23 de Marzo de 1994, 9 de Mayo de 1995, 13 de Noviembre de 1996, 17 de Diciembre de 1999 y 27 de Marzo de 2000 ).

Así esta doctrina se mantiene en las recientes sentencias de esta Sala de 5 de Julio de 2004, 1 de Abril de 2005 y 30 de Marzo de 2006, a cuyo tenor tanto el Letrado como el Procurador pueden repercutir el IVA con la facturación de sus honorarios y derechos al cliente condenado en costas.

Las Sentencias de 1 de Abril de 2005 y la de 5 de Julio de 2004 mantienen igual doctrina al declarar la primera que no ha de tenerse en cuenta la Sentencia de 6 de Mayo de 2004, pronunciada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuando no se cuestiona el hecho imponible, ni el tipo aplicado, ni ninguna razón de no estar sujeta al IVA.

Lo expuesto determina la improcedencia de la impugnación.

No se hace declaración expresa de las costas ocasionadas en el presente juicio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de derechos y honorarios formulada por el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño Miranda, en nombre y representación de Doña Rocío, sin declaración expresa sobre pago de costas causadas en este juicio, sin que proceda tramitación de impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montes Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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