STSJ Comunidad de Madrid 932/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2010
Fecha12 Noviembre 2010

RSU 0003465/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00932/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3465/2010

Sentencia nº 932/10

F

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a doce de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3465/2010, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 28/01/2010, dictada por Juzgado de lo Social nº 35 de MADRID en sus autos número 1176/2009, seguidos a instancia de Augusto frente citada recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Augusto, prestó servicios de forma ininterrumpida para el Instituto Tecnológico La Marañosa dependiente del Ministerio de Defensa, desde el 23.09.2004, como titulado superior, percibiendo una retribución mensual de 2611,80 E promediada.

SEGUNDO

Que la relación que mantuvo con ese Organismo se ha desarrollado de la siguiente manera:

- 23.09.2004 a 25.03.2005, firmó un contrato supuestamente administrativo de Asistencia Técnica para "la realización de ensayos de verificación dentro del campo de aplicación del Laboratorio de Verificación de la F Nacional de la Marañosa, dentro del Proyecto Laboratorio Químico Designado por la Opaq Lopaq encuadrados en el programa DN8836 Protección NBQ", suscrito al amparo del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- 1.04.2005 a 31.03.2007, firmó nuevamente un contrato supuestamente administrativo de Asistencia Técnica para "la realización de ensayos de verificación dentro del campo de aplicación del Laboratorio de Verificación de la F Nacional de la Marañosa, encuadrado en el Proyecto Lavema del Programa I+D DN8836", suscrito al amparo del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- 1.04.2007 a 31.03.2009, firmó una prórroga del anterior contrato.

- 1.04.2009 a 15.07.2009, suscribió un supuesto contrato administrativo de servicio, que tiene como objeto "la realización de ensayos de verificación dentro del campo de Verificación de la del Instituto Tecnológico la Marañosa (provisionalmente en la Fábrica Nacional de la Marañosa), encuadrado en el proyecto Lavema del Programa I+D DN8836", suscrito al amparo del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TERCERO

Los cometidos del actor al amparo de tal contratación, han sido:

- Mantenimiento, verificación, calibración periódica y manejo de equipos.

- Participación en ejercicios de intercomparación.

- Trabajos de investigación.

CUARTO

Que la forma en la que he venido siendo remunerado, ha sido a través de la emisión de facturas bimensuales que presentó al organismo.

QUINTO

Que las competencias del Instituto Tecnológico La Marañosa, son:

"

  1. Asesorar técnicamente al Ministerio de Defensa en temas de armamento, material y equipos con arreglo a su capacidades.

  2. Realizar evaluaciones, ensayos y pruebas de armamento, material y equipos de las Fuerzas Armadas.

  3. Participar en el sistema de observación tecnológica del Ministerio de Defensa.

  4. Dirigir técnicamente los proyectos de investigación y desarrollo que se le asignen y asumir la

    ejecución, total o parcial, de los que expresamente se le encomienden.

  5. Realizar las actividades de meteorología y calibración que le corresponda.

  6. Apoyar técnicamente, cuanto se le ordene y en las condiciones que se establezcan, a los restantes ministerios y a otras organizaciones públicas y privadas.

  7. Aquellas que reglamentariamente se determinen.

SEXTO

Que la prestación de servicios del actor ha sido siempre en el citado Instituto, recibiendo directamente las órdenes de trabajo del personal de este centro, dependiendo jerárquicamente de ellos, tal y como está establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, estando por lo tanto, sujeto al régimen organizativo-empresarial del citado organismo. De esta forma, el horario laboral que cumplía, era el mismo que el del personal laboral o funcionario de La Marañosa, teniendo que utilizar una tarjeta para fichar a la entrada y la salida, tal y como lo hace el resto de personal del Instituto.

El periodo de vacaciones es establecido por el centro, y dentro de éste, la organización la asumen los trabajadores (laborales, funcionarios y autónomos) para repartirse de tal forma que siempre trabajadores en el laboratorio, siendo el tiempo de disfrute de las vacaciones el mismo que el resto del personal de La Marañosa.

A este respecto debe significarse que en el capítulo de condiciones particulares de las contrataciones del actor, se hacía constar:

Por ser necesario el uso de instalaciones y equipos específicos, así como por la necesidad de que la Dirección Técnica del proyecto supervise y oriente el desarrollo de la asistencia técnica objeto de este PPT, los trabajos se desarrollarán generalmente en esta FNM o en organismo con los que colabore este centro. Asimismo las actividades se adaptarán al horario habitual del centro por coordinación entre los participantes en el proyecto, por seguridad de acceso y prevención de riesgos.

Los trabajos se desarrollarán bajo la dirección de la persona designada por el director técnico del proyecto, con el que mantendrá contactos directos e informará de la evolución de los trabajos diariamente.

En situación de alerta, se deberá estar localizado y a disposición (si fuera necesario) de la FNM las 24 h del día.

Todo el equipo y material necesario para los trabajos serán aportados por la FNM.

Quienes realicen estos trabajos en las instalaciones del FNM se comprometen a conocer y cumplir los normas de seguridad de accesos.

Colaborarán asimismo en la elaboración de fichas relativas a las tareas que realicen.

Que el actor para su control horario tenía establecido un sistema de fichaje igual que el resto del personal afecto al Instituto Tecnológico y una clave de acceso, con tarjeta identificativa.

Sus cometidos actualmente están siendo realizados por personal funcionario afecto al Instituto y

Técnicos de una empresa externalizada.

SEPTIMO

Que al demandante con fecha 13.06.09 le fue comunicado el cese de su prestación de servicios a partir del 15.07.09; el 9.07.09 interpuso reclamación previa en solicitud de una relación laboral indefinida el día 17.07.09 formula escrito dirigido al Ministerio de Defensa con el siguiente tenor, sin haber tenido contestación hasta la fecha:

Que con fecha 9.07.2009, presenté reclamación previa a la vía laboral en petición de ostentar una relación de carácter indefinido.

Que una vez conocida mi petición con fecha 15.07.09, me ha sido requerida la tarjeta de acceso, sin haberme entregado justificante alguno que lo certifique, pese a haberlo solicitado.

Que asimismo, el día 13.07.2009 he sido informado verbalmente que a partir del día 16.07.2009 dejo de prestar los servicios que he venido desempeñando en la sede de ese Instituto.

Conforme a lo expuesto, solicito que me comuniquen las razones que han motivado el despido producido.

El actor cesó en la prestación de sus servicios el 15.07.09 al término de su última contratación.

OCTAVO

Que el actor se encuentra prestando servicios para la Administración desde 8.01.10.

NOVENO

Que previa reclamación previa y ulterior demanda solicita la declaración de despido improcedente, habiendo desistido en la vista oral de la declaración de nulidad del despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por D. Augusto contra MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo o bien le indemnice con la cuantía de dieciocho mil novecientos setenta y nueve euros con ocho céntimos (18979,08), correspondientes a doscientos dieciocho (218) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 15 de julio de 2009 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día de ochenta y siete euros con seis céntimos (87,06) y hasta el 8 de enero de 2010".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso...

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