STS 1350/2007, 12 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1350/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, formulado por la entidad "Beltierra, S.

L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Sorribes Calle, respecto a la tasación instada por la entidad "Promociones y Construcciones Ibicencas, S. L.", representada por la Procurador de los Tribunales

D.ª Elena Muñoz González

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora D.ª Elena Muñoz González, en nombre y representación de la entidad "Promociones y Construcciones Ibicencas, S. L." interesó, en escrito presentado con fecha 4 de junio de 2007, la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en casación, entidad "Beltierra, S. L.", en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 30 de marzo de 2.007, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos del Procurador según nota que, igualmente, se acompañaba.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas solicitada con fecha 11 de junio siguiente, se dio traslado a las partes presentándose escrito, con fecha 19 de junio de 2007, por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en la representación ya indicada de la entidad "Beltierra, S. L.", impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, con fundamento en las alegaciones contenidas en el mismo.

TERCERO

Dado curso al incidente se dio traslado de dicha impugnación a la impugnada, quien dentro del término concedido presentó escrito con fecha 2 de julio de 2007, efectuando las alegaciones que constan.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día cinco de diciembre de dos mil siete, en que ha tenido lugar, tras haberse designado nuevo Magistrado Ponente, por cese del anterior.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad recurrente, "Beltierra, S. L.", condenada al pago de las costas del recurso promueve incidente de impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 11 de junio de 2007; tal impugnación -no obstante la referencia en las alegaciones previas del escrito presentado a lo excesivo de la minuta- se contrae a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado minutante, según evidencia la fundamentación y suplico del escrito de 19 de junio de 2007, por el que se promueve el incidente; y, en concreto, se impugna la inclusión del concepto relativo a la pieza de medidas cautelares que ha sido consignado en la minuta como "presentación de los escritos y realización ante el Tribunal Supremo de todos los trámites necesarios para el aseguramiento del resultado del pleito mediante la prórroga del embargo preventivo sobre bienes de la recurrente, y mantenimiento del afianzamiento requerido para la continuación de dicho embargo". Entiende la impugnante que las costas del recurso sólo deben comprender las actuaciones correspondientes al mismo y que el concepto impugnado no se refiere a actuaciones que hayan constituido objeto de casación; invoca en su apoyo doctrina de la Sala y considera, asimismo con cita de las sentencias de este Tribunal que entiende de aplicación, que, al haberse fijado globalmente el importe de la minuta, no es posible extraer de la misma la cantidad correspondiente a la partida indebida por cuanto, siendo imposible su reducción, ello debe suponer la declaración como indebida de la integridad de dicha minuta.

La parte impugnada, frente a ello, aduce haber padecido un error en la redacción de la minuta al incluir la partida impugnada, sin trascendencia en el importe de la misma.

SEGUNDO

El adecuado examen de la presente impugnación exige dejar constancia de los términos en que ha quedado planteado el incidente, destacando las siguientes circunstancias: a) el objeto de la impugnación se contrae exclusivamente a la inclusión por el Letrado minutante de actuaciones relativas a la medida cautelar de embargo preventivo realizadas ante este Tribunal; b) estas actuaciones, según deriva del examen del rollo de casación, consistieron en la presentación de un escrito, con fecha 23 de septiembre de 2003, solicitando la prórroga de la anotación preventiva de embargo; c) dado curso al incidente de impugnación de la tasación de costas, se adujo por el Letrado minutante haber padecido un error en la inclusión en la minuta de la partida impugnada que consistió en un mero error de trascripción, sin reflejo en el importe de los honorarios reclamados para cuyo cálculo, según se dice, no fue tenida en consideración.

Como puede advertirse, el Letrado minutante no se opone a la impugnación promovida por la parte condenada en costas, sino que en el escrito presentado con fecha 4 de julio de 2007 -dentro del término otorgado para contestar a la impugnación- se limita a manifestar haber padecido un error en la redacción de la minuta sin relevancia en su cuantía y aporta nueva minuta por idéntico importe que la impugnada, ya sin la inclusión de la partida controvertida. Así pues, la decisión de este incidente pasa por determinar la virtualidad que debe otorgarse a la actuación en el mismo del Letrado minutante, en definitiva si ha de ser eficaz la alegación de error material alegada; y la conclusión debe ser negativa por las razones que pasan a exponerse:

  1. el escrito de 4 de julio de 2007, en el que se manifiesta haber padecido el reiterado error en la elaboración de la minuta no se presenta de forma espontánea sino después de ser impugnada la tasación y ya abierto incidente para su tramitación, dentro del plazo otorgado para contestar el mismo; b) dicho escrito se presenta tras conocer los argumentos esgrimidos por la impugnante de cuyo escrito tuvo conocimiento el Letrado minutante por el traslado previo de su copia con fecha 19 de junio de 2007; c) el repetido escrito es presentado un mes después de que se instara la tasación de costas aportando la minuta impugnada -supuestamente errónea- lo que se verificó con fecha 4 de junio de 2007. A ello debe añadirse, desde el mero examen material de la minuta impugnada aportada con fecha 4 de junio de 2007, que no aparece en ella elemento alguno que permita apoyar la manifestación del Letrado minutante, al contrario, la partida controvertida está perfectamente redactada -incluso con mención expresa de este Tribunal- e inserta sin disfunción alguna en el cuerpo de dicha minuta. Por otra parte -aunque ello no sea determinante para la cuestión que se examina- no puede dejar de destacarse que también el Procurador de la parte minutante incluyó en su nota de derechos la mención al arancel correspondiente a la prórroga de la anotación preventiva de demanda (que fue excluida de la Tasación por el Sr. Secretario).

En conclusión, se pretende -conocidos los argumentos de la impugnación- dejar sin contenido o carente de objeto el incidente en detrimento del derecho de la parte impugnante que lo ha planteado, intentado eludir una posible resolución desfavorable mediante la alegación, sin más, de haber padecido un error en la redacción de la minuta, y ello se advierte incluso del propio suplico del escrito de 4 de julio de 2007 en el que la parte -de haber efectivamente padecido un error de redacción- hubiera tenido que solicitar la práctica de una nueva tasación de costas previa la declaración de ineficacia de los actos precedentes, habida cuenta de que se habían efectuado sobre una minuta -según se alega- errónea.

Pero es más, aunque se admitiera que el Letrado minutante ha padecido efectivamente el error que aduce, ello supondría una actuación sólo atribuible a la parte sobre un aspecto sustancial -que no accesorio- de la minuta que no puede dar lugar a la corrección automática que pretende en perjuicio de la parte condenada en costas tras abocarla a este incidente.

TERCERO

No habiéndose formulado por el Letrado minutante oposición a la impugnación formulada deben ser acogidos los fundamentos de la misma, dado que partida impugnada resulta ser indebida al referirse a una actuación efectuada en el exclusivo interés de la propia minutante, las costas del recurso sólo han de comprender las correspondientes al mismo y no actuaciones propias que no se presentan como preceptivas y obligatorias, pues no todos los gastos que se originan en los procesos tienen necesaria conceptuación de costas y como tales han de considerarse los que satisfacen intereses particulares y útiles para la parte que ocasiona su devengo (SSTS 12-6-1993, recurso 1255/1999, y 25-02-1997, recurso 3195/1992, en los que se examina el carácter indebido de la minutación de las actuaciones sobre un solicitud ante esta Sala de aseguramiento de bienes litigiosos a través de mandamiento de anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad y de petición de prórroga de anotación); y, de otro lado, la asignación conjunta del importe de los honorarios a todas las actuaciones minutadas, siendo una de ellas indebida, impide conocer dentro de la cantidad global cuál corresponde al concepto improcedente fijando así el importe adecuado, por lo que debe considerarse que la minuta presentada no está detallada en los términos legalmente exigidos y procede su exclusión de la tasación de costas practicada (SSTS 15 -02-2002, recurso 1981/1996, 10-04-2002, recurso 1052/1998 y 26-04-2005, recurso 4464/2005 ).

CUARTO

Las costas de la impugnación deben imponerse a la parte minutante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, y su constitución

FALLAMOS

ESTIMAMOS la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada con fecha 11 de junio de 2007, en cuanto a los honorarios del Letrado Sr. Alonso, formulada por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en representación procesal de la entidad "Beltierra, S.L.", declarando indebida dicha minuta, con imposición de las costas causadas en el incidente a la parte minutante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • SAP Madrid 16/2010, 22 de Enero de 2010
    • España
    • 22 Enero 2010
    ...detallada en los términos legalmente exigidos y que, en consecuencia, procede su exclusión de la tasación de costas practicada (STS de 12 de diciembre de 2007, entre En el presente caso la minuta impugnada era del siguiente tenor literal (folio 93): Cuantía indeterminada (18.000 #) Criterio......
  • SAP Orense 137/2015, 22 de Abril de 2015
    • España
    • 22 Abril 2015
    ...en el mismo, pues no se ha llamado al ex marido de la actora, firmante también como prestatario. Ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 diciembre de 2007 : "Como señaló la Sentencia de 27 de enero de 2006, con cita de la de 4 de noviembre de 2002, y en igual sentido, las de 2 ......
  • ATS, 15 de Junio de 2010
    • España
    • 15 Junio 2010
    ...y útiles para la parte que ocasiona su devengo (SSTS, entre otras, 12-6-1993, recurso 1255/1999, 25-02-1997, recurso 3195/1992 y 12-12-2007, recurso 1934/2000 ). SEGUNDO En cuanto a la petición de nulidad de la Diligencia de Ordenación de fecha 18 de enero de 2010, resulta procedente por cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR