SAP Orense 137/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2015:253
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, presidenta y doña Josefa Otero Seivane y doña Mª José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00137/2015

En la ciudad de Ourense a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el n.º 426/13, Rollo de apelación núm. 336/14, entre partes, como apelante Dª Olga, representado por el procurador de los tribunales D. Enrique Tovar López-Cuevillas, bajo la dirección del letrado

D. Carlos Varela Estévez y, como apelada, la entidad NCG Banco, S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la letrada D. ª Mª Victoria Fernández Corral.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don Enrique Tovar López Cuevillas en representación de Doña Olga contra NOVAGALICIA BANCO, S.A., absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Las costas se imponen a la demandada ."

Por ese mismo órgano judicial se ha dictado Auto de aclaración de fecha 21 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO estimar la petición formulada por NCG BANCO de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en fecha 13 de mayo de 2014 en su párrafo segundo del fallo en el sentido que donde dice "las costas se imponen a la parte demandada" debe decir "las costas se imponen a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Olga recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Olga ejercita en este procedimiento contra la entidad NCG Banco SA acción personal mediante la que pretende que se declare la nulidad de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de un negocio de pago de un préstamo anterior y cancelación de la hipoteca que lo garantizaba, suscritos ambos el día 22 de enero de 2008. Mantiene la demandante que el día 20 de agosto de 2004 suscribió, con el que era entonces su esposo Don Vicente un contrato de préstamo con la entidad demandada, por importe de 45.000 euros, constituyéndose garantía hipotecaria sobre la vivienda familiar sita en el piso NUM000 del edificio número NUM001 de la AVENIDA000 de Ourense. Mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004 se decretó la separación del matrimonio de los prestatarios, aprobándose el convenio regulador que había suscrito, en el que se pactó que el esposo se obligaba al pago de la cuota mensual de amortización del préstamo. Posteriormente, el día 18 de julio de 2007 se dictó sentencia de divorcio, manteniéndose las medidas acordadas en el convenio regulador de la separación. Habiéndole comunicado su ex esposo que su situación económica no le permitía cumplir su obligación de abonar las pensiones alimenticia y compensatoria acordadas, ambos decidieron solicitar una ampliación de la hipoteca suscrita en el año 2004, y en la creencia de que ese era el negocio que realizaba, acudió el día 22 de enero de 2008 a la Notaría y firmó las escrituras que le mostraron, sin que en ningún momento le fueran leídas y sin haberlo hecho por sí misma, apareciendo ahora que en esa fecha firmó una escritura de carta de pago y cancelación de la hipoteca de 20 de agosto de 2004 y, a la vez suscribió una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, sobre la misma vivienda, por importe de 61.000 euros. Pues bien manteniendo la actora desconocer el alcance de esa operación al considerar que únicamente suscribía una ampliación de la hipoteca anteriormente contraída, solicita la nulidad de esos negocios basando la demanda en la existencia de un error como vicio del consentimiento. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando la inexistencia del error aducido, respondiendo la actuación de la demandante únicamente a los problemas o diferencias surgidas entre los prestatarios sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, cuestiones que en modo alguno pueden alcanzarle.

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda al no haberse acreditado la existencia del error que se aduce como vicio del consentimiento, y disconforme la actora con dicha resolución interpone el presente recurso de apelación en el que se limita a reproducir los argumentos contenidos en su demanda. La entidad bancaria se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Solicitándose en la demanda que se declare la nulidad de dos negocios jurídicos al haberse suscrito prestando su consentimiento viciado por error, conviene recordar previamente que según el artículo 1261 del Código Civil no hay contrato sino cuando concurren tres elementos: consentimiento, objeto y causa. Respecto del consentimiento, el artículo 1.265 lo declara nulo cuando, entre otras causas, ha sido prestado por error, pero no todo error determina la nulidad de un contrato, pues para que invalide el consentimiento y dé lugar a la nulidad,...

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