STS 171/1997, 25 de Febrero de 1997

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso3195/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución171/1997
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Letrado, por indebidos, promovido por D. Marianoy Dª Juana, representados por el Procurador D. Francisco-Javier Rodríguez Tadey y defendidos por el Letrado D. Francisco J. López Rodríguez, siendo la otra parte Dª Julieta, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez y defendida por el Letrado D. Juan María.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3195/92, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 14 de Mayo de 1996, por la que declaró no haber lugar al expresado recurso e impuso expresamente a los recurrentes las costas del mismo.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Oterino Menéndez, en representación de la recurrida Dª Julieta, mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 1996, presentado el 3 de Junio siguiente, pidió a esta Sala la práctica de la tasación de costas causadas en el presente recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Juan María, comprensiva de los siguientes conceptos: Por su intervención en el recurso de casación como defensor de la recurrida ....713.250 ptas.- "En el incidente tramitado en autos para la prórroga de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad nº 6 de Zaragoza de la demanda inicial del procedimiento, hasta la emisión del mandamiento y su diligenciado y devolución, graduando los honorarios conforme a la norma 73.1º de los del Colegio de Madrid en un 15% de los correspondientes al recurso.... 106.987 ptas.". Por I.V.A. al 16%.... 131.238 ptas. Total.... 951.475 ptas.

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de Junio de 1996, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Juan María, por las dos partidas antes expresadas (más IVA) por un total de 951.475 ptas. De dicha tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Rodríguez Tadey, en representación de los recurrentes D. Marianoy Dª Juana(parte condenada al pago de las costas), mediante escrito de fecha 27 de Junio de 1996, impugnó, por el concepto de indebida, la partida que, en la minuta de honorarios del Letrado Sr. Juan María, se califica de incidente para la prórroga de la notación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad nº 6 de Zaragoza, alegando la parte impugnante que, para ello, no había habido necesidad de tramitar ningún incidente.

QUINTO

Acordada la sustanciación de dicha impugnación por los trámites de los incidentes, del referido escrito se dió traslado a la otra parte, por término de seis días, para que contestara a la impugnación. Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Oterino Menéndez, en representación de la recurrida Dª Julieta, contestó alegando, en esencia, que si bien no se había tramitado ningún incidente propiamente dicho, sí había habido necesidad de pedir a esta Sala la prórroga de la anotación preventiva de la demanda.

SEXTO

Al no haber pedido ninguna de las partes el recibimiento a prueba de este incidente, se mandó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

SEPTIMO

No habiendo tampoco las partes solicitado la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente, el día 19 de Febrero de 1997, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

OCTAVO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la parte condenada al pago de las costas ha impugnado, por el concepto de indebida, la partida incluida en la minuta de honorarios del Letrado Sr. Juan Maríabajo el concepto de "incidente" para la prórroga de la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad nº 6 de Zaragoza, por cuyo "incidente" reclama la cantidad de 106.987 pesetas. La referida impugnación ha de ser estimada por las siguientes razones: 1ª La petición de prórroga de una anotación preventiva de demanda no forma parte de la tramitación de un recurso de casación.- 2ª La parte recurrente solamente ha sido condenada al pago de las costas causadas con su recurso de casación, por el que el Letrado de la otra parte solamente puede minutar por los dos conceptos que expresa el número 2º de la Norma 85 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre los cuales, obviamente, no se encuentra comprendida la referida petición de prórroga de una anotación preventiva, que, además, no integra incidente alguno.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación hecha por el Procurador Sr. Rodríguez Tadey, en nombre y representación de los recurrentes D. Marianoy Dª Juana(parte condenada al pago de las costas), debemos declarar y declaramos indebida la partida por el que llama incidente de petición de prórroga de anotación preventiva, por importe de ciento seis mil novecientas ochenta y siete (106.987) pesetas que el Letrado D. Juan Maríaha incluido en su minuta de honorarios, cuya partida, así como el I.V.A. correspondiente a la misma, deberá ser eliminada de la tasación de costas practicada, la cual se aprueba en todos sus demás extremos. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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