SAP Madrid 16/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:696
Número de Recurso668/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00016/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010541 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1240 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: _C.P. PINAR DE SAN JOSE 2.20, S.A._

Procurador: MARIA LUISA AGUIAR MERINO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Tasación de Costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Inocencio y Dña. Agueda, representados por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y asistidos del Letrado D. Fernando Luján de Frías y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios Pinar de San José 2.20, S.A., representado por la Procuradora Dña. María Luisa Aguiar Merino y asistido del Letrado D. Pablo González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 16 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en fecha 4-1-08, efectuada por el Procurador Sr. Paniagua García en la representación que ostenta, manteniendo y confirmando la misma e, imponiendo a la parte que ha formulado la impugnación las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de septiembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de D. Inocencio y de Dña. Agueda, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de los de Madrid, que desestimó la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en su Secretaría en fecha 4 de enero de 2008. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia aplica indebidamente lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como la jurisprudencia elaborada en torno a la determinación global de la minuta de honorarios....

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