SAP Barcelona 13/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2008:998 |
Número de Recurso | 509/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 509/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1246/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 13/08
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1246/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de S. 14, S.L., contra D/Dª. Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Ricard Casas Gilberga en nombre y representación de S l4 SL, debo condenar y condeno a Dª. Julieta a que abone a la actora la cantidad de 5.49l,42 euros, más los intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio con expresa condena en costas del juicio a la demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
La sentencia de instancia estima íntegramente la reclamación ejercitada por la mercantil S-14 SL frente a Dña. Julieta y condena a este última a pagar la suma adeudada 549l,42 E cantidad pendiente por la compra del vehículo de ocasión Audi 4 matrícula Q-....-QE. Frente a la misma se alza la recurrrente interesando la revocación en base a la falta de legitimación activa y pasiva.
Principiar por señalar en cuanto a la falta de legitimación que lo que se cuestiona por la parte demandada no es la excepción procesal dilatoria de falta de legitimación actora "ad procesum" recogida en el derogado art. 533 LEC 1881, pues la misma va referida a la capacidad procesal para ser parte, esta es la capacidad que es necesaria poseer para ser sujeto de una relación jurídico procesal y poderlas realizar con validez, impidiendo su falta el entrar a conocer el fondo del asunto; sino la legitimación "ad causam" no regulada...
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