STSJ Aragón 122/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2008:1417
Número de Recurso416/2004
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00122/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 416/04-D

SENTENCIA Nº 122 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 416/04-D, seguido entre partes, de una como demandante S.A.T. nº 348 NA "OSES IRRIGARÍA" representada por la Procuradora Dª. María Pilar García Fuente y dirigida por el Letrado D. José L. Blanco, y de la otra como demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representado por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre desestimación presunta de la reclamación de fecha 14 de agosto de 2003 sobre responsabilidad patrimonial por los daños causados por inundación del río Ebro en el término municipal de Milagro (Navarra), en polígono 5, parcelas 447,448 y 443, polígono 2, parcelas 570,572 y 576, por importe de 66.570,15€.Cuantía del pleito: 66.570,15€ Procedimiento: Ordinario Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar García Fuente en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2004 ..

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado reconociéndose el derecho del actora a ser indemnizado en la cantidad de 66.570,15€ incrementada con los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de presentación de la reclamación ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental, apartados A) y B), se admitió la documental C) y se inadmitió la prueba pericial propuesta por la parte actora con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 12 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento determinar si se acomoda o no al ordenamiento jurídico la Resolución impugnada, por la que se deniega la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños sufridos en la finca de titularidad de la actora sita en el término municipal de Milagro, como consecuencia de la avenida extraordinaria del río Ebro el día 9 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Dado que lo que se promueve por la recurrente, es una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, es de aplicación el art. 139 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según el cual «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», habiendo declarado reiterada doctrina jurisprudencial que para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal; y c) Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor.

Señala el Alto Tribunal, que, para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha de mediar una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efectos entre el acto de la Administración y el daño que éste acto ha producido, siendo necesario que exista un acto o una omisión de la Administración Pública y un daño derivado de ellas efectivo, real, evaluable económicamente e individualizado, lo que supone la existencia (activa o pasiva) de una actuación administrativa, con resultado dañoso y relación de causa a efecto entre aquella y ésta; incumbiendo su prueba a quien la reclame, a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor, cuando se alegue como causa de exoneración.

TERCERO

Para centrar adecuadamente la cuestión debatida, ha de partirse de los hechos que se indican a continuación.Durante los días 4 al 10 de febrero de 2003, se produjo un desbordamiento del río Ebro y como consecuencia, inundaciones en las fincas ribereñas, que produjeron diversos daños. El carácter excepcional de dichas inundaciones propició la publicación del Real Decreto Ley 1/2003, de 21 de febrero , con el fin de paliar los daños ocasionados. Al amparo de dicha norma los perjudicados integrantes de la Comunidad de regantes de Milagro, solicitaron y obtuvieron de la Entidad Estatal de Seguros agrarios una serie de indemnizaciones.

El 9 de mayo del mismo año se produjeron nuevas inundaciones en las mismas tierras, articulándose en este caso una solución paliativa de los daños producidos a través de un nuevo Real Decreto Ley 3/2003 de 16 de mayo , que indicaba en su Preámbulo que las medidas reparadoras en él previstas alcanzan a las inundaciones producidas en la primera quincena del presente mes de mayo.

Los afectados por los daños sufridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR