ATS, 28 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:5977A
Número de Recurso20259/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20259/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 20259/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Infante Ruiz en nombre y representación de Cayetano , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, dictada en el Procedimiento Abreviado 207/12 de 30/12/13 , que le condenó por un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sentencia que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial, Sección 21 en sentencia de 30/09/14, dictada en el Rollo 48/14 , el recurso de apelación. Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim ., y aporta un informe clínico de una ortopantomografía de 25/11/15 de la clínica dental Marcos, otro de 26/02/19 de la clínica Delfo Hospital y de 26/02/19 de la clínica Creu Blanca "En este sentido la causa de revisión se fundamenta en la identificación de mi representado por parte de las víctimas, que es la única prueba que permite su condena. Esta identificación realizada desde el principio en sede policial y luego en el plenario por las víctimas Trinidad y Vanesa se basa en un elemento identificativo muy relevante que es el que el culpable tenía como característica física reseñable la ausencia de los dos dientes centrales inferiores. Aun exhibiendo mi representado su dentadura en el acto del juicio oral, es condenado al considerar que podría haber reparado su dentadura a los efectos del juicio. Las pruebas que presentamos acreditan que mi representado conserva todas sus piezas dentales naturales como confirma el informe radiológico de la ortopantomografía realizada en 25 de noviembre de 2015, y las sucesivas ortopantomografías realizadas, lo que nos lleva a concluir que no le falta incisivo inferior ni tampoco tiene una prótesis dental para suplantarlo..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14 de mayo, dictaminó: "...La nueva redacción del precepto invocado más amplia que la anterior, requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo, por lo que se requieren dos requisitos. Y en este caso, ni ha sobrevenido conocimiento alguno de los elementos indicados, pues ya se conocían y pudieron ser utilizados por la defensa, ni tampoco por su contenido, evidenciarían la inocencia del condenado. Por todo ello, faltando los presupuestos mínimos para acceder a lo solicitado, procede denegar la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta, conforme al art. 957 LECrim ." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cayetano , condenado por sentencia de 30/12/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona por delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.1.d) LECrim . y aporta un informe clínico de una ortopantomografía de 25/11/15 de la clínica dental Marcos, otra de 26/02/19 de la clínica Delfo Hospital y otra de 26/02/19 de la clínica Creu Blanca y alega: "En este sentido la causa de revisión se fundamenta en la identificación de mi representado por parte de las víctimas, que es la única prueba que permite su condena. Esta identificación realizada desde el principio en sede policial y luego en el plenario por las víctimas Trinidad y Vanesa se basa en un elemento identificativo muy relevante que es el que el culpable tenía como característica física reseñable la ausencia de los dos dientes centrales inferiores. Aun exhibiendo mi representado su dentadura en el acto del juicio oral, es condenado al considerar que podría haber reparado su dentadura a los efectos del juicio. Las pruebas que presentamos acreditan que mi representado conserva todas sus piezas dentales naturales como confirma el informe radiológico de la ortopantomografía realizada en 25 de noviembre de 2015, y las sucesivas ortopantomografías realizadas, lo que nos lleva a concluir que no le falta incisivo inferior ni tampoco tiene una prótesis dental para suplantarlo..." .

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el nº 1.d) del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" . Este nº 1º d) exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean conocidos o se revelaran después de la condena, y b) Que los mismos evidencien o determinen la absolución del condenado o una condena menos grave, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo o que la prueba conocido con posterioridad determine una menor responsabilidad del reo.

En el caso los factores invocados carecen de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena. Así consta en la fundamentación del fallo se señala que "ambas víctimas reconocieron en ruedas de reconocimiento practicadas poco tiempo después de ocurrir los hechos, sin protesta alguna en cuanto a su composición formulada por la defensa, al acusado como el autor de los hechos, sin que conste manifestación alguna en cuanto a que lo hacían con dudas. En el acto del juicio, tras la mampara de protección, Trinidad reconoce también al acusado como el autor del hecho, incluso poniéndose el acusado de pie, alegando aquella que el acusado era la persona quo se agachó y llevaba la navaja. Por su parte, Vanesa mantiene que en la rueda de reconocimiento lo reconoció con total seguridad, igual que en comisaría en el reconocimiento fotográfico, y en el acto del juicio mira al acusado y dice que tenía otro corte de pelo, pero cree que sí, es. Ciertamente, la prueba de cargo no viene contradicha por prueba alguna de la defensa, por lo que, no habiéndose puesto de manifiesto motivo alguno que reste credibilidad a las víctimas, su testimonio es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado.".

En la sentencia de apelación, la Audiencia, aI analizar las alegaciones del recurrente sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recoge que "del contenido de la resolución recurrida en relación con el resultado de la prueba y el escrito de impugnación no existe error alguno en la apreciación de la prueba respecto a la fijación de la autoría del recurrente por cuanto esta se basa en el reconocimiento del acusado por parte de las dos víctimas en el acto del juicio oral. Así, debe precisarse que en la fecha de los hechos, tal como se recoge en el atestado de los mossos d'esquadra número 27591112011, de 11 de abril de 2011, las dos presuntas víctimas manifestaron expresamente que si volvieran a ver a uno de los presuntos autores de los hechos lo reconocerían, tal y como sucedió en fecha de 15 de junio de 2011 mediante reconocimiento fotográfico confirmado en base a las ruedas de reconocimiento de 24 de junio de 2011 donde las dos presuntas víctimas manifestaron, "Que reconoce al número, dos (2)". Finalmente, en el acto del juicio oral de 17 de diciembre de 2013 una de las víctimas reconoció al acusado sin más, y la otra también se bien añadió que tenía otro pelo, pero cree que sí es" .

En definitiva, los hechos que ahora se alegan y eran conocidos por el solicitante en el momento en que se celebró el juicio y los documentos que ahora se aportan los pudo aportar la defensa en ese momento. Además, como consta en la sentencia de apelación, la prueba de reconocimiento a que se refiere la resolución del Juzgado de lo Penal habla del reconocimiento que hacen las víctimas sin referencia alguna a la falta de los dos incisivos inferiores del acusado como rasgo característico y determinante de la identificación del acusado como autor del delito.

La documental aportada ahora como hecho nuevo y posterior a la sentencia, es irrelevante a efectos de la tipicidad de la conducta del condenado, ya que no tiene entidad para desvirtuar la prueba en el plenario, ni evidenciar la inocencia.

Por lo expuesto, al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LECrim ., desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Cayetano a interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 30/12/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona , dictada en el Procedimiento Abreviado 207/12 y la de 30/09/14 de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 48/14 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Carmen Lamela Diaz

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