SAP Valencia 263/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteDON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1318
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000226/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 263

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DON JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000145/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandantes - apelante/s Carlos Francisco y Mónica dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. JULIO GARCIA MARTI y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO , y de otra como demandado - apelado/s BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO SUAREZ DE LEZO ALCANTARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESUS RIVAYA CAROL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET , con fecha 26 de diciembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Esther Bonet Peiro en nombre y representación de D. Carlos Francisco y Doña Mónica , contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A representada por el Procurador de los Tribunales D.Jesus Rivaya Carol; declarando no haber lugar a la misma y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la misma, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de abril de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandantes contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que aplica indebidamente el articulo 1252 del C.C., inaplica el articulo 222 de la L.E.C y doctrina jurisprudencial que desarrolla la cosa juzgada y aplica indebidamente la doctrina del enriquecimiento injusto, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a la demandada a estar y pasar por la declaración de nulidad del contrato de préstamo y a pagar el importe de 6.077,91 euros mas las cuotas que se devenguen y paguen desde el mes de febrero de 2005.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, necesariamente debemos referirnos al procedimiento ordinario nº 607/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet a instancia de los aquí demandantes contra KUMANA TOURS S.L. en el que se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2004 por la que se declaraban nulos los dos contratos de aprovechamiento por turnos de un inmueble firmados por la actora con la mercantil demandada; declaraba nula la póliza de préstamo personal suscrita entre la parte actora y la entidad bancaria BBVA; condenaba a la mercantil demandada, KUMANA TOURS S.L. a que firme que fuera la sentencia, pagara al demandante la suma de 13.8338,93 euros (2.302.588 pesetas) de principal mas el interés del 3% de penalización por cancelación del préstamo, y pagara, igualmente, el importe de 673,02 euros (111.981 pesetas), así como a los intereses y costas. En ese procedimiento no fue parte el BBVA pese a efectarle uno de sus pronunciamientos, habiendo ganado firmeza dicha sentencia al no haberse recurrido. Por tanto, ese...

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