Corrupción política. Concepto, contenido y límites

Páginas39-71
Capítulo primero
Corrupción política. Concepto, contenido y límites
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Catedrático de Derecho penal. Universidad de Jaén
Sumario: I. Determinaciones previas; II. Ideas iniciales para delinear un concepto jurídi-
co-penal de corrupción política; III. Corrupción política como parte de la co-
rrupción pública. Marco normativo de referencia: 1. La Convención de Naciones
Unidas contra la corrupción. 2. El Convenio penal sobre la corrupción (Convenio n. 173)
del Consejo de Europa. 3. La corrupción pública en la normativa interna en España.
IV. La corrupción política como parte de la corrupción pública. Peculiaridades
propias de la “política”; V. De la corrupción política en sentido estricto a las
actividades corruptas en la política: 1. Corrupción política en sentido estricto.
2. Corrupción política en sentido amplio. Otras actuaciones corruptas en la actividad
sometida a control público: 2.1. Corrupción electoral. La corrupción política para
acceder a los órganos de gestión y gobierno de los poderes públicos. La tutela
del sufragio. 2.2. Corrupción en el funcionamiento de los Partidos Políticos
como instrumentos de participación política. 2.3. Financiación ilegal de los
Partidos Políticos.
I. DETERMINACIONES PREVIAS
No es fácil dar una definición conceptual que permita abarcar todo el conte-
nido de lo que se pretende definir y que sólo recoja lo que realmente se tiene la
intención de incluir. En otras palabras, la razón de tratar de ofrecer un concepto
de una determinada realidad social o jurídica sólo es útil si el mismo consigue
delimitar un contorno en el que se pueda incluir todo lo que es y sólo lo que es.
Para ello el concepto que se proponga deberá integrar todos los elementos y re-
quisitos necesarios para que la conducta sea abarcada por él y sólo los que sean
imprescindibles para ello. Con esa finalidad se trata de construir un concepto de
corrupción política desde una perspectiva jurídico penal.
No debe perderse de vista que el hecho de tratar de ofrecer un concepto en
el marco social y jurídico es una función comunicativa, con la que se pretende
dotar de un contenido y límites a aquello que se transmite, y –además– que el
receptor sea capaz de comprenderlo. Para ello, deberá partirse del propio signifi-
cado de las palabras, a partir del cual, en sectores especializados podrán ir incor-
porándose determinados elementos propios de la disciplina, que irán haciéndose
4 Ignacio F. Benítez Ortúzar
más cualificados cuanta mayor especialización adquiera la materia. En cualquier
caso, el concepto final que se adopte, por muy especializado que sea el sector en
el que se maneje, no puede perder la esencia global que imprime su concepción
en el lenguaje común. De lo contrario la propia sociedad entraría en una especie
de esquizofrenia conceptual, que haría imposible el entendimiento en un mundo
global y multisectorial en el que se desenvuelven las relaciones humanas.
La cuestión no es baladí, cuando el concepto trata de ofrecerse respecto de
una materia que puede analizarse desde múltiples prismas, y que está revestido de
cierta ambigüedad, ya que aquello que una sociedad llama corrupto depende de
su legislación, de sus códigos morales o éticos, de su sistema político y de las ideas
que se han formado históricamente en torno a lo público 1, que pueden no coinci-
dir con otro modelo de sociedad.
Al respecto, y centrado el problema conceptual al objeto que ocupa en este
trabajo, el concepto de corrupción política en el ámbito jurídico penal tiene que
partir de varias premisas: a. La corrupción política es una forma de corrupción;
b, La política es una parte de la actividad pública; c. La corrupción política forma
parte, por tanto, de la corrupción pública; d. La corrupción política abarca una
serie de conductas que, siendo, concebidas socialmente como corruptas, deben
estar delimitadas por la Ley, de forma estricta, cierta y previa. En definitiva, aún
cuando es cierto que puede aludirse a la corrupción desde un punto de vista eco-
nómico, ético, jurídico, lingüístico, moral, psicológico o sociológico, y que debe
concebirse desde una perspectiva global que no la ubique de forma exclusiva en
el campo penal 2; también es necesario encontrar un concepto de corrupción po-
lítica compatible con los principios inspiradores del Derecho penal –como última
ratio legis– dentro de unos parámetros que lo hagan compatible con la definición
de la corrupción en el mundo jurídico y con la actividad política 3.
Si no se toma como premisa la delimitación del alcance y contenido del con-
cepto de corrupción política que pueda ser comprendido y asumido desde todos
los prismas de una realidad compleja, puede llegarse a situaciones como la que
alcanza el propio Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en su estudio so-
bre “los ciudadanos y el Estado (III)”, cuando ante la pregunta “En su opinión
¿Cuántos políticos, aproximadamente, están implicados en cuestiones de corrup-
ción en España”, el 39,6% de los encuestados afirmaba que “casi todos” y el 45,3%
que bastantes, lo que hace que un 84,9% de la población encuestada creyera que
bastantes o casi todos los políticos españoles están implicados en cuestiones de
corrupción (cifra que se rebajaba al 45,5%- 33,3%, “bastantes”, y 12,2%, “casi
1 ARJONA TRUJILLO, A.M. “La corrupción política: una revisión de la literatura”,
Universidad Carlos III de Madrid, Documentos de Trabajo, Documento de Trabajo 02-14. Serie
Economía, julio 2002, pág. 4.
2 En este sentido, DE LA MATA BARRANCO, N. “La lucha contra la corrupción políti-
ca”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 18-1 (2016), pág. 4.
3 Desde otras perspectivas muy diversas, se hace un repaso a distintas conceptuaciones
de la corrupción, su medición, causas y consecuencias, en ARJONA TRUJILLO, A.M. “La co-
rrupción política:…, ob. cit., págs. 1-20.
Corrupción política. Concepto, contenido y límites 5
todos”– cuando la pregunta se refería a la corrupción de funcionarios). Cifras
alarmantes, que contrastan con la respuesta que las mismas personas dan a la si-
guiente pregunta: los últimos cinco años ¿con qué frecuencia se ha encontrado
usted o algún familiar cercano con algún funcionario que le insinuara o le pidiera
algún tipo de favor o soborno a cambio de algún servicio?, afirmando el 87,8%
que nunca se han encontrado en esa situación y sólo el 1,2 % responde que bas-
tante o muy a menudo (0,7%, bastante a menudo, y, 0,5%, muy a menudo) 4.
Más complejos de comprender son los datos del reciente eurobarómetro es-
pecial sobre la corrupción de junio de 2020, del que se extraen respuestas com-
pletamente contradictorias: mientras que el 94% de la población considera que
el problema de la corrupción en España es habitual y el 58% afirma que la co-
rrupción le afecta personalmente en su vida diaria; cuando se le pregunta a la
misma población si en los últimos meses ha vivido o sido testigo de algún caso de
corrupción, el 88 % afirma categóricamente que ni lo ha vivido ni ha sido testigo
de ningún caso de corrupción 5. Datos que se mantienen prácticamente idénticos
a los que ofrecía el Eurobarómetro especial sobre la corrupción de octubre de
2017, con la única excepción de la respuesta a la pregunta acerca si ha vivido o
sido testigo en su vida diaria de un caso de corrupción, que en 2017 la respuesta
negativa se elevaba hasta el 95% 6.
La tendencia que se constata en los Eurobarómetros especiales sobre corrup-
ción de 2017 y 2020, se mantienen en los últimos barómetros publicados por el
Centro de Investigaciones Sociológicas en España:
En octubre de 2020 un 1,7% de la población española situaba la corrup-
ción y el fraude como el principal problema que existe en la actualidad
en España, siendo el segundo problema más importante para el 1,4%
de la población, y el tercero para el 1.1%, dando un total del 4,3% de
las respuestas que sitúan a la corrupción y el fraude entre los tres prin-
cipales problemas por los que atraviesa España, situándose en decimo-
cuarto lugar de los problemas existentes 7. Respuesta que es práctica-
mente insignificante cuando a la misma población se le pregunta por
el problema que, personalmente, le afecta más, siendo la corrupción el
primer problema para el 0,4% de la población, el segundo para el 0,3%
y el tercero para el 0,4%; es decir, la corrupción está entre los tres pro-
blemas que más afecta personalmente al 1,2% de la población española
a octubre de 2020 8.
4 CIS. Centro de Investigaciones Sociológicas. “Los ciudadanos y el Estado (III)/
Orientaciones hacia el trabajo (I) (ISSP), Estudio nº 3135, Abril-Julio 2016, pág. 8.
5 Eurobarómetro especial Corrupción, 502, Junio 2020 (https://s3.eu-central-1.amazo-
naws.com/euobs-media/e179b19a3bde99791aa010dac245e56c.pdf).
6 Eurobarómetro especial Corrupción n. 470, Octubre 2017 (https://data.europa.eu/
euodp/en/data/dataset/S2176_88_2_470_ENG).
7 CIS Centro de Investigaciones Sociológicas. “Barómetro de octubre 2020”, Estudio nº.
3296, pág. 10.
8 Ibidem, pág. 11.

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