SAP Almería 81/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2006:319 |
Número de Recurso | 83/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 81/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Gema María Solar Beltrán
En la ciudad de Almería, a diecinueve de abril de dos mil seis.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 83/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 261/2000 sobre reclamación de cantidad en juicio de menor cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Es demandante Dª Gloria.
Es parte demandada "FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", representada por la Procuradora Dª María Dolores Galindo de Vilches y defendida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo.
En fecha 1 de septiembre de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Gloria, con domicilio en la BARRIADA000, Roquetas de Mar, Almería, CALLE000 número NUM000, representada por la Procuradora Dª Marina Soler Meca y bajo la dirección técnica del Letrado D. Jorge Tallada Mateo, contra la entidad aseguradora "FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", domiciliada en la misma localidad, Avenida de Roquetas número 50 (Galería Comercial), representada por la Procuradora Dª María Dolores Galindo de Vilches y defendida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 24.040,48 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, incrementados en un 20% desde la fecha del siniestro, debiendo abonar asimismo las costas de este procedimiento".
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 17 de los corrientes, quedó concluso para resolver.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Con carácter previo, la parte apelada aduce en su escrito de oposición al recurso que, a su entender, éste debe ser inadmitido por no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor en los procesos derivados de daños en la circulación de vehículos a motor no serán admitidos los recursos ordinarios ni extraordinarios contra la sentencia si el apelante, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito por el importe de la condena más los intereses y recargos correspondientes.
Lo cierto, sin embargo, es que dicho depósito aparece anunciado en el escrito de preparación y consta efectivamente realizado en fecha 29 de septiembre de 2003 a los folios 265 y 266, es decir, cuando aún no había precluido el plazo de 5 días previsto en el art. 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para preparar la apelación, de manera que sí se ha cumplido el requisito en cuestión y, por tanto, debe mantenerse la admisibilidad formal del recurso.
Para centrar adecuadamente las bases que han de servir...
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