ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1265/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª María Consuelo presentó el día 29 de abril de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 696/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 845/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 12 de mayo de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 3 de junio de 2014, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Doña Carmen Pérez Saavedra en nombre y representación de Dª María Consuelo se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 24 de junio de 2014, se presentó escrito por la procuradora Doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de D. Juan Carlos compareciendo como parte recurrida, y oponiéndose a la admisión de los recursos .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación procesal de Dª María Consuelo , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 474 y 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - En cuanto a las causas de inadmisión de los recursos formulada por la parte recurrida en el escrito de personación ante esta Sala, no se observa su concurrencia en este momento, sin perjuicio de que la parte puede reproducir las mismas en el escrito de oposición a los recursos y puedan ser examinadas por la Sala en el momento de dictar sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de Dª María Consuelo contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 696/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 845/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 483.5 y 473.3. de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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