DECRETO 54/2014, de 15 de abril, por el que se regula la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores y también la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, desarrolla, entre otros títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña, el mencionado artículo 119.2 y regula, entre otras cuestiones de la actividad pesquera, el ejercicio profesional de la actividad pesquera y marisquera, que somete a la obligatoriedad de disponer de la correspondiente licencia, así como las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos marinos.
En el artículo 5 la Ley 2/2010, de 18 de febrero, determina sus finalidades, entre las que se encuentran la de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar dichos recursos y su ecosistema con respeto a la normativa ambiental, y fomentar la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia (apartado a), así como la de promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados (apartado n).
El artículo 9 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, modificado por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, establece en el ámbito de la actividad pesquera y marisquera profesional la regulación de las licencias de pesca y marisqueo y el permiso especial de pesca.
El capítulo III del título I de la Ley 2/1010, de 18 de febrero, dedica los artículos 24 a 36 a las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos. El artículo 26 concretamente regula los planes específicos de gestión para la conservación y la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros, y el artículo 29 establece el fin y tipo de zonas de protección pesquera o marisquera. El artículo 32 se refiere específicamente, entre otros aspectos, a las zonas de coralígenos y establece su definición, haciendo especial referencia a su condición de hábitat protegido a los efectos de la pesca, en concordancia con la normativa pesquera de la Unión Europea uno de la normativa medioambiental.
Hasta ahora, la regulación de la pesca del coral rojo en Cataluña la constituía el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo ( Corallium rubrum ) en las aguas interiores del litoral catalán, que derogaba la anterior regulación contenida en el Decreto 291/1983, de 7 de julio. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 311/2008 declaró la nulidad del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre. Esta Sentencia fue confirmada en casación por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 15 de diciembre de 2010, con lo que la normativa reguladora de la pesca del coral rojo volvía a ser el Decreto 291/1983.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en el artículo 14 que si los estados miembros lo consideran necesario pueden tomar medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable. En el mencionado anexo V se recoge el Corallium rubrum como especie animal de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.
Esta Directiva 92/43/CEE del Consejo ha sido invertida en el ordenamiento estatal mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, cuyo artículo 52.1 establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario que se enumeran en el anexo VI, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable. El mencionado anexo VI incluye el coral rojo ( Corallium rubrum ) en el listado de especies de animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.
Por otra parte, se han incorporado a la regulación de la extracción del coral rojo las nuevas medidas contenidas en la Recomendación de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo por CGPM/36/2012/1.
En consecuencia, de acuerdo con el nuevo marco normativo en materia de pesca y acción marítimas, procede la publicación de una norma base que desarrolle la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, con el objeto de regular la actividad de extracción de coral rojo en aguas interiores del litoral catalán y concretar los mecanismos de concesión de licencias para conseguir una explotación sostenible del recurso.
El artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que corresponde a los consejeros, como integrantes del Gobierno, entre otras atribuciones, la de proponer al Gobierno los proyectos de Decreto relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, establece en el artículo 49.1.d), entre las funciones que corresponden a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, la de proponer la regulación normativa en materia de ordenación pesquera y de gestión de recursos marinos.
En la tramitación de esta disposición se ha consultado al sector pesquero afectado, y se ha observado el trámite del periodo de información pública que prevé la normativa vigente para la tramitación de disposiciones de carácter general.
Esta disposición ha sido informada por el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña.
De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Objeto y ámbito de aplicación
Este Decreto...
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