DECRETO 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán.

La Directiva 92/443/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como el Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incluyen el coral rojo (Corallium rubrum) en la lista de especies que pueden ser sometidas a una explotación regulada.

Asimismo, el Reglamento CEE 1626/1994, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, restringe los instrumentos para la recolección del coral a los puramente manuales.

El Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre extracción de coral rojo, regula la recogida en las aguas interiores del litoral catalán. Dado que han transcurrido veinte años desde que se estableció esta normativa, y que en este período los datos disponibles apuntan a una disminución generalizada del recurso en nuestro litoral, se considera necesario revisarla y actualizarla con el objeto de fijar unas zonas concretas de explotación y un número determinado de autorizaciones; de esta manera habrá un mayor control sobre el recurso para conseguir su sostenibilidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Reglamento CEE 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Asimismo, en la tramitación de esta disposición se ha consultado al sector pesquero afectado, y se ha hecho el trámite del período de información pública que prevé la normativa vigente para la tramitación de disposiciones de carácter general.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Decreto es la regulación de la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) dentro de las aguas interiores del litoral catalán.

Artículo 2

Ejercicio de la actividad

2.1 Es requisito indispensable para la extracción de coral rojo en aguas interiores de Cataluña estar en posesión de la autorización correspondiente otorgada por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.2 No se puede simultanear esta actividad con el ejercicio de ninguna otra actividad pesquera y/o marisquera.

2.3 La persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe establecer mediante una orden el período de pesca autorizado.

Artículo 3

Requisitos de los/las coraleros/as

Para poder ejercer la extracción de coral rojo, los/las coraleros/as deben cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Estar asociado a una cofradía de pescadores catalana.

3.2 Estar en posesión del título de buzo profesional suficiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3.3 Realizar la actividad con una embarcación de lista 4a adecuada para esta actividad. También podrá utilizarse una embarcación de lista 3a con autorización previa y expresa de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las solicitudes para obtener las autorizaciones deben dirigirse a la persona titular de...

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