ORDEN AAM/127/2014, de 9 de abril, por la que se establece un plan piloto de gestión del marisqueo de coquina (Donax sp.) con rastrillo de mano, a pie, sin embarcación en el Delta de l'Ebre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La coquina es una especie de molusco bivalvo endémico de las aguas costeras del litoral catalán, que es principalmente abundante en los fondos arenosos del Delta de l’Ebre y que representa una importante fuente de ingresos para un colectivo de pescadores de la zona.

Actualmente la actividad del marisqueo de coquina con rastrillo de mano, a pie, sin embarcación está únicamente regulada para la costa meridional del Delta de l’Ebre mediante la Orden de 13 de junio de 1994, por la que se establece un plan de explotación del banco natural de coquina ( Donax sp .) en Sant Carles de la Ràpita. Esta Orden, dictada en desarrollo del Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre la cría y la recogida de marisco, regula la extracción de coquina, tanto con embarcaciones con jaulas mecanizadas, como para mariscadores a pie mediante rastrillo de mano. El plan de explotación del banco natural de coquina ( Donax sp .) existente en Sant Carles de la Ràpita abarca una buena parte del tramo de costa en el que se pretende desarrollar el plan piloto previsto en esta Orden, que se ha considerado conveniente extender al ámbito territorial de las cofradías de pescadores de L’Ampolla y de Deltebre.

Este plan piloto, a diferencia de la Orden de 13 de junio de 1994, se centra exclusivamente en la modalidad marisquera artesanal realizada a pie con la ayuda de un rastrillo manual y se adopta sobre la base del mantenimiento del esfuerzo marisquero realizado tradicionalmente en esta zona del litoral de Cataluña, dentro del ámbito de las aguas interiores. A estos efectos el plan piloto incorpora la limitación del número de permisos especiales que se podrán conceder, que se ha determinado en función de la actividad tradicional llevada a cabo en el ámbito de las cofradías de pescadores afectadas. El plan contiene, asimismo, la determinación del horario, antes fijado por las cofradías, y una nueva descripción del tipo de rastrillo de mano que se puede utilizar. Con su aprobación se pretende disponer de un instrumento adecuado para el seguimiento de esta actividad y evaluar su continuidad en el futuro.

Por otra parte, el artículo 19 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, establece la necesidad de aprobar planes de gestión para las pesquerías realizadas en aguas territoriales, entre otros medios, con dragas. En cumplimiento de este precepto Cataluña, en fecha 21 de enero de 2014, ha enviado a la Comisión Europea el proyecto de plan de gestión de dragas mecanizadas. Este plan de gestión no incorpora el marisqueo de la coquina que se practica con draga manual, dado que esta modalidad se excluye del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1967/2006, cuyo artículo 2 considera como dragas únicamente las de embarcación y las mecanizadas.

De acuerdo con el artículo 119.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas que incluye, entre otros aspectos, la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlo.

El artículo 3 punto r) de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, define como marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva a pie o con...

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