Coordinación en materias de ordenación territorial, permisos urbanísticos y medio ambiente en Chile: problemáticas y desafíos

AutorRosa Fernanda Gómez González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Investigadora y Profesora de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas61-92
CAPÍTULO II
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Rosa Fernanda Gómez González1
Doctora en Derecho. Investigadora y Profesora de Derecho
Administrativo, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
1. Introducción2
Tratándose de temas ambientales y urbanísticos, el principio de coordina-
ción adquiere especial relevancia, no solo porque ha sido establecido por el le-
1 Código Orcid: 0000-0003-4769-6749. Dirección postal: Avenida Brasil Nº 2950, Valparaí-
so. Dirección electrónica: rosa.gomez@pucv.cl. Esta investigación se enmarca en el Proyecto
FONDECYT Postdoctoral Nº 3190494 «Sanciones administrativas y derechos fundamenta-
les. Análisis de temas especícos a partir de los principios, garantías y derechos regulados en la
Constitución» y del FONDECYT Regular Nº 1201868 «Criterios y estándares para el control
de la potestad sancionadora de la Administración: análisis de los mecanismos de revisión judi-
cial y administrativa». Asimismo, cuenta con el apoyo del proyecto de investigación «Derecho
Administrativo Sancionador 2.0» (2018-RTI-096688-B-100), Proyecto I+D+i «Retos Investi-
gación» 2018, impulsado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España
y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Finalmente agradezco a mis colegas,
quienes, de manera crítica, tuvieron ocasión de revisar la versión inédita de este trabajo y, en
especial a Jorge Agudo, por su invitación a participar en esta iniciativa.
2 Abreviaciones: Constitución Política de la República (CPR); Corporación Nacional Fo-
restal (CONAF); Decreto Ley (DL); Instrumentos de Planicación Territorial (IPT); Ley
General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones (OGUC); Sentencia de la Corte Suprema (SCS); Servicio de Evaluación
Coordinación en materias de
ordenación territorial, permisos
urbanísticos y medio ambiente en
Chile: problemáticas y desafíos
LA GOBERNANZA DEL TERRITORIO: COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS DE LAS MINORÍAS
Jorge Agudo González (Coord.)
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gislador como un mecanismo que regula las relaciones interadministrativas entre
diversos órganos y servicios públicos, sino que también porque constituye un deber
de obligatoria observancia para los mismos, so pena de incurrir en ilegalidad, tal
como lo ha señalado la jurisprudencia de diverso orden.
La coordinación en estos ámbitos exige superar la creencia de que el res-
guardo de los bienes jurídicos involucrados y la satisfacción del interés general sólo
es posible de manera unilateral, mediante la actuación de diversos órganos admi-
nistrativos dentro de su propia esfera de competencias (adición o suma de potes-
tades), ya sea de manera sucesiva o paralela, sin interacción efectiva de funciones.
En el orden jurídico actual, la actividad administrativa en materia ambiental y ur-
banística requiere de una colaboración y cooperación más activa y dinámica entre
los diversos órganos públicos intervinientes para el logro de un objetivo común.3
Así, el presente trabajo tiene por objeto analizar las principales normas que
han regulado el principio de coordinación en materia ambiental y urbanística en
Chile, dando cuenta de las exigencias de colaboración comunes que se requieren en
dichos ámbitos (Sección II). Junto con ello, se dará cuenta de que en la actualidad
la coordinación es un importante mecanismo de control de la actividad adminis-
trativa tanto en materia ambiental, como urbanística (Sección III).
2. El principio de coordinación en Chile
2.1. El rol del principio de coordinación
El principio de coordinación ha sido denido por nuestra doctrina como
una «[…] expresión se hace referencia a las relaciones interadministrativas que se dan a
Ambiental (SEA); Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Superintendencia
del Medio Ambiente (SMA).
3 Al respecto, Luis Cordero distingue coordinación de cooperación y colaboración, sin em-
bargo, como se verá, se trata de diversas manifestaciones de un mismo fenómeno. Vid. L.
CORDERO VEGA (2015: 204). Al respecto, Menéndez Rexach sobre el concepto de coo-
peración o colaboración ha señalado que «[..] engloba una variada gama de supuestos heterogé-
neos, cuyo único denominador común es la pretensión de acentuar la visión de conjunto del sistema
institucional en la actuación de las entidades que lo integran, evitando que esa actuación se lleve a
cabo desde perspectivas exclusivistas o aisladas. Ese es el signicado del deber general de cooperación
como principio rector de las relaciones interadministrativas.», en A. MENÉNDEZ REXACH,
(1994: 11 y ss.). De este modo, parece no existir una diferencia sustantiva entre los conceptos
de coordinación, cooperación o colaboración.
CAPÍTULO II | COORDINACIÓN EN MATERIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, PERMISOS
URBANÍSTICOS Y MEDIO AMBIENTE EN CHILE: PROBLEMÁTICAS Y DESAFÍOS 63
Rosa Fernanda Gómez González
nivel del Estado y de las entidades territoriales»4. La coordinación impone a los orga-
nismos de la Administración del Estado cumplir sus cometidos coordinadamente
y atender a la unidad de acción, evitando que dos servicios públicos pretendan
satisfacer la misma necesidad o que un servicio público interera en las funciones
de otros5. Asimismo, la coordinación implica «[…] la jación de medios y de siste-
mas de relación que haga posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en
determinados aspectos, respecto de los cuales el sistema legal desea que se realicen acciones
conjuntas entre las diversas entidades, de manera que se obtenga un acto de contenido
integrado o global, de manera de evitar duplicidad, disfuncionalidad y se obtengan re-
sultados efectivos y ecientes en un proceder determinado.».6
Por su parte, la Corte Suprema ha señalado que «Por medio de este principio,
se pretende evitar que los órganos administrativos en sus diversos niveles no ejecuten ta-
reas que entraben o perturben las que deben desplegar otros órganos de la Administración
o de precaver que no se produzca una duplicidad de esfuerzos con el consiguiente derroche
de recursos humanos, económicos y nancieros, puesto que una o más de las funciones que
se realizan descoordinadamente serían inútiles y perjudiciales».7
En tanto, la jurisprudencia administrativa ha señalado que «[…] la coordi-
nación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el legislador impone a los
entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada
uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la orga-
nización administrativa.» 8. Agregando «[…] que constituyendo la Administración del
Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los
diversos órganos que la componen funcionen ajustando las acciones que llevan a cabo, al
principio de coordinación establecido en los artículos 3° y siguientes de la mencionada ley
N° 18.575, lo que no sólo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar
medios y esfuerzos con una nalidad común9. En este contexto, para la entidad de
control dicho objetivo se traduce en facilitar el acceso de la ciudadanía a las distin-
4 E. CORDERO (2007: 282).
5 J. POBLETE (2017: 36-37).
6 L. CORDERO VEGA (2015: 204).
7 SCS Rol Nº 37.834-2017, «Santander López con Municipalidad de Antofagasta».
8 Dictamen N° 26.955, de 2018. Este mismo criterio ha sido reconocido por la Corte Suprema
en la sentencia Rol Nº 7610-2019, «Inmobiliaria Toro Mazotte N° 115 S.A. con Servicio de
Evaluación Ambiental», c. 27º.
9 Dictámenes N°s. 210, de 2014 y 26.955, de 2018.

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