SAP Orense 31/2003, 7 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2003
Fecha07 Febrero 2003

SENTENCIA nº 31

En OURENSE, a siete de Febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de DIVISION HERENCIA 471/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 353/2002, en los que aparece como parte apelante D. Juan Francisco representado por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FREIJOSO SEIJO, y como apelada D. Claudia representado por el procurador D. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D.D. ANTONIO MARTINEZ PEREZ, sobre, LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES y siendo Magistrado Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARÍA DE LA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de OURENSE se dictó sentencia en los referios autos, en fecha 27 de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Dña. LUCÍA SACO RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Claudia , contra Don. Juan Francisco declaro que el activo y pasivo de la SLG que en su día formaron los litigantes está integrado por los bienes y deudas indicadas en el Fundamento Jurídico de esta resolución. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Juan Francisco , recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia, por no haber incluido en el pasivo del inventario conyugal las cuotas de préstamo por él abonadas, y en el activo la relación de bienes incluida en la propuesta por él efectuada.

2)La Juez a quo mantiene que el demandado no acreditó tener ningún crédito con la SLG por pago de deudas de ésta, por lo que no incluyó en la partida del pasivo, las cantidades solicitadas por éste, consistentes en 19 mensualidades de un crédito desde el inicio del mismo (6 de mayo de 1.999) hasta enero del 2.001.

Ha de tenerse en cuenta en primer lugar, para resolver el recurso, que el inventario ha de comprender los bienes existentes en el momento de la disolución, conforme dispone el artículo 1.397 del Código Civil, y dicho momento, ha de posponerse, por imperativo legal, al de la firmeza de la sentencia de...

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