SAN 169/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3852
Número de Recurso313/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000313/2013seguido por demanda de FES-UGT(Letrado Félix Pinilla); FSPCC.OO(Letrado Juan José Montoya Pérez);FTSP-USO(Letrado José Manuel Castaño Holgado);contra ARIETE SEGURIDAD SA(Letrado Epifanio Alocen Martínez); CTE. EMP. ARIETE SEGURIDAD(Letrada Gema Ortiz García);sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Julio de 2013 se presentó demanda por FES-UGT; FSP-CC.OO;FTSP-USO; contra ARIETE SEGURIDAD SA; CTE. EMP.ARIETE SEGURIDAD; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13de Septiembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Los demandantes sostienen que no es posible mediante acuerdo con la representación unitaria de los trabajadores -Comité de Empresa de Madrid- dejar sin efecto la subida salarial prevista en el Convenio Colectivo Estatal por carecer de legitimación dicho Comité, por no haber seguido los trámites formales establecidos en el art. 82.3 del ET y por aplicar retroactivamente el descuelgue salarial al periodo 1 de enero de 2012 a 30 de mayo de 2012. La empresa se opuso alegando las excepciones de prescripción y caducidad - alternativamente-; sosteniendo que la representación unitaria de los trabajadores tiene legitimación para realizar el acuerdo; que se han cumplido los trámite formales y que no hay retroactividad pues el Acuerdo es anterior a la publicación de la nueva rebaja salarial pactada a nivel estatal. Quinto. - Son hechos conformes: -USO y UGT están representados en el Comité de Empresa de Madrid y tienen delegados sindicales. -La papeleta en el SIMA se presentó el 13 de junio de 2013. -El 16 de mayo de 2012 la empresa comunicó el inicio del periodo de consultas al Comité de Empresa de Madrid, al que se le entregó la documentación, celebrándose dos reuniones y concluyendo con el acuerdo favorable de 11 miembros y 2 abstenciones correspondientes a la representación de USO y UGT. -CCOO tiene implantación y afiliados en la empresa.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 16 de mayo de 2012 la empresa ARIETE SEGURIDAD SA inicia un proceso de descuelgue salarial al amparo del art. 82.3 del ET, con el fin de no aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. A dicha solicitud se acompañaba la correspondiente memoria explicativa.

Inicialmente en el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 16 de febrero de 2011 se había previsto un incremento salarial para el año 2012 de, 4,4 %. Pero dada la situación económica se suscribió el vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013, quedando fijado el incremento retributivo para el año 2012 en el 2,4 %.

SEGUNDO

El 17 de mayo de 2012 se inició el periodo de consultas con el Comité de Empresa. El 30 de mayo se celebró una reunión en la que UGT y USO propusieron medidas de menor impacto, las cuales fueron rechazadas, aceptándose por la mayoría del Comité de Empresa de no establecer incremento salarial alguno para el año 2012. UGT y USO se abstuvieron. El acuerdo se suscribió el mismo día 30 de mayo de 2012.

TERCERO

El acuerdo de empresa fue presentado para su depósito, en el Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el 5 de junio de 2012; se requirió de subsanación el 11 de junio y 5 de julio de 2012; y consta emitida comunicación de depósito el 11 de julio de 2012. En la página REGCON consta como fecha de la inscripción publicación el 11 de julio de 2012. No consta que el acuerdo se comunicase a la Comisión paritaria del convenio.

CUARTO

La empresa ARIETE SEGURIDAD SA suscribió un Convenio Colectivo con vigencia desde el 1 de enero de 2013 (BOE 31/03/2013).

QUINTO

El 15 de marzo de 2013 varios sindicatos, entre otros los actualmente demandantes, formularon demanda de conflicto colectivo contra la empresa instando el abono del incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo estatal. La demanda fue desestimada por sentencia de 23 de mayo de 2013, precisamente por existir un acuerdo estableciendo el impago del incremento y no constar que el mismo se hubiese impugnado.

SEXTO

ARIETE SEGURIDAD, según la página web de la empresa, presta sus servicios en varias Comunidades Autónomas.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - El hecho primero de los documentos 1 y 2 aportados por la empresa -la parte demandante aportó los mismos documentos- y del BOE.

  2. - El hecho segundo de los documentos 3 a 5 de la empresa y 5 a 8 de los demandantes.

  3. - El hecho tercero del documento 6 de la empresa.

  4. - El hecho cuarto del BOE.

  5. - El hecho 5 de los documentos 3 y 4 de los demandantes y 9 de la empresa.

  6. -El hecho sexto del documento 9 de los demandantes.

  7. - El hecho 7 es conforme.

  8. -La papeleta en el SIMA se presentó el 13 de junio de 2013.

TERCERO

Antes de comenzar el análisis de las diferentes cuestiones planteadas conviene tener en cuenta que el acuerdo se alcanzó el 30 de mayo de 2012, por lo que debe tenerse en cuenta la regulación vigente en aquel momento. En concreto, en aquellas fechas el art. 82.3 del ET rezaba: ".....cuando

concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los término del artículo

41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:....sistema de remuneración y cuantía salarial".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 de setembro de 2015
    ...(FTSPJ-USO) , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 25 de septiembre de 2013 (procedimiento 313/2013), en virtud de la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), la FEDERACIÓN DE ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR