STSJ Andalucía 3030/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:12652
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3030/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.490/03 - Sentª 3.030/03

Recurso nº 1.490/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.490/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. Antonio Reinoso y Reino

D. José M. López García de la Serrana

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.030/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mavisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Casimiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 2 de octubre de 2002 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- 1.- El actor, D. Casimiro , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , entró a formar parte de la plantilla laboral de la mercantil codemandada Mavisa (incardinada en el sector del metal) el 27 de noviembre de 1997, ostentando, últimamente, la categoría profesional de oficial primera soldador.

  1. - En lo que importa a la presente litis, el actor ha permanecido en situación de I.T/A.T durante los dos siguientes períodos y con cargo a la Mutua Universal:

    a.- Del 17 de enero al 19 de febrero de 2001, en que percibió, en concepto de prestación económica, la suma de 177.210 pts.

    b.- Del 4 de junio al 10 de julio de 2001, en que percibió, en concepto de prestación económica, la suma de 208.152 pts.

    1. - 1.- Dispone el artículo 15 del Convenio Colectivo de la pequeña y mediana industria del metal de la provincia de Cádiz (BOPCA de 8 de julio 1999 y 22 de julio de 2002), a la sazón aplicable, textualmente, y en lo que ahora importa, que "en los supuestos de baja por cualquier tipo de enfermedad o accidente de trabajo, las empresas garantizarán a sus trabajadores el 100% del salario base convenio y de la antigüedad, en su caso, desde el primer día".

  2. - El actor, por considerar que Mavisa venía obligada a abonarle, en aplicación del precepto convencional transcrito, y en ambos períodos de I.T./A.T., el 25% del salario base convenio y antigüedad (siendo así que el 75% restante -y junto con el de los demás conceptos que integran la base reguladora de la prestación- lo había percibido ya de manos de la Mutua Universal), y cuyas cuantías ascienden, respectivamente a las sumas de 40.730 pts. y 39.313 pts. (lo que hace un total de 481,07 ?), el 11 de abril de 2002, intentó ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación la conciliación previa a la vía judicial con la misma (la papeleta fue presentada el 27 de marzo de 2002) y el 3 de mayo de 2002 formalizó reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - El 3 de mayo de 2002, fue formalizada la demanda orígen de las presentes actuaciones.

    1. - La afectación general del actual proceso, a efectos de lo dispuesto en el artículo 189. 1. b) Ley de Procedimiento Laboral, es notoria y admitido además así entre las partes."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación concedido en la sentencia dictada en la instancia porque, según dice el...

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