STSJ Comunidad Valenciana 926/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:1639
Número de Recurso3078/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra sent nº 3078/05

Recurso contra Sentencia núm. 3078 DE 2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 926 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3078/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 256/05, seguidos sobre Derechos, a instancia de Dª Elisa, asistido del Letrado D. Alejandro Cardiel Uceda, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-6-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa, contra la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A.E. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Elisa venía prestando sus servicios para la empresa demandada Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.E. desde el 10-5-04, en que tomó posesión de una plaza fija, habiendo prestado servicios con diferentes contratos anteriores, con la categoría profesional de cartera y salario de 1.431 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral Correos y Telégrafos para los años 2003 y 2004.-SEGUNDO.- Que en los cuatro años anteriores al día 1-3-03 fecha de entra en vigor del convenio colectivo aplicable, la actora prestó servicios en la empresa demandada durante los periodos que constan en la vida laboral, existiendo entre unas contrataciones y otras menos de treinta días de diferencia, salvo la que se corresponde con el periodo comprendido entre 30-7-01 siendo dada de baja el 31-7-01, nuevamente contratada el 1-8-01 cesando el 15-11-01, volviendo a ser contratada el 16-12-01, en la que han transcurrido 30 días sin que exista contratación. (Folios 41, 42 y 43).-TERCERO.- Que en el año 2004 la actor disfrutó de dos días de asuntos propios, los días 21 y 22 de julio. Que en la nómina de enero de 2005, en concepto de jornadas de salario la actora percibió la cantidad de 38'33 euros correspondientes a días de asuntos propios no disfrutados del año 2004, en virtud del convenio colectivo vigente. (Folios 55 y 56).-CUARTO.- Que en fecha 22 de febrero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el...

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