STSJ Comunidad Valenciana 265/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:924
Número de Recurso4238/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

265/2008

Recurso c/s nº 4238/07

Recurso contra Sentencia núm. 4238/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 265/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4238/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 748/06, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.-P.V.) asistidos por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra SADA P.A. VALENCIA, S.A., asistida por el Letrado D. Ivan López García de la Riva, y el COMITÉ DE EMPRESA SADA P.A. VALENCIA, S.A., y en los que es recurrente la parte demandada Sada P.A., Valencia S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el sindicato C.G.T. contra la empresa Sada PA Valencia S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a disminuir hasta un 15% el uso de trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, en este caso de Servicarne, en la sección de despiece y etiquetado del centro de trabajo de Rafelbunyol.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- La empresa Sada PA Valencia S.A. dedicada a la avicultura, cuenta con dos centros en la provincia de Valencia, uno en Rafelbunyol y el otro en Sueca con una plantilla actual de 132 y 554 trabajadores respectivamente. Cada centro cuenta con su propio comité de empresa. SEGUNDO.- En el centro de trabajo de Rafelbunyol, la empresa demandada tiene contratada la realización de los trabajos de la sección de despiece y etiquetado con Servicarne S. Coop CL Cooperativa de Trabajo Asociado, servicio que es realizado por trabajadores contratados por dicha empresa o socios trabajadores de la misma en número de 300 aproximadamente. TERCERO.- En Noviembre de 2001, la empresa procedió a ofertar 163 puestos de trabajo para la prestación de servicios en la planta de Rafelbunyol entre quienes en aquella fecha trabajaban para Servicarne. En Diciembre de 2002 se ofertan 132 puestos de trabajo en la misma planta de Rafelbunyol entre aquellas personas que en aquel momento prestaban sus servicios para la cooperativa antes citada (doc n° 10 demandada) en virtud de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa de 28-6-2002. CUARTO.- Tales ofertas tuvieron escasa acogida entre los trabajadores de Servicarne, presentando únicamente 75 solicitudes, cifra inferior a los puestos necesarios para cubrir el primer turno de despiece en el centro antes citado. Así se reconoció en acta suscrita por la representación de los trabajadores y de la empresa de 13-2-2003 (doc n° 10 demandada), acordando por ambas representaciones, que la empresa contratara a 23 personas a su elección de entre las 75 solicitudes presentadas. QUINTO.- En Diciembre de 2003 la representación unitaria de los trabajadores formalizó un conflicto colectivo (doc n° 8), que tras ser suspendido por ambas partes de común acuerdo en 9-2-2004. En dicho acuerdo, después de reiterarse lo dicho en el acuerdo de 13-2-2003 se manifestaba que se habían llevado a cabo las actuaciones encaminadas a la contratación de personal necesario para cubrir el primer turno de despiece de centro de trabajo de Rafelbunyol entre quienes prestaban sus servicios en la empresa Servicarne. La empresa se comprometía en el plazo de un año a contratar a 60 trabajadores en la sección de despiece del centro de Rafelbunyol (doc 4 actora) para ocupar puestos de trabajo en su proceso productivo. Asimismo se acordaba que el proceso de selección se efectuaría preferentemente entre quienes estuvieran prestando sus servicios profesionales en Servicarne, sin perjuicio de que se pudieran cubrir los puestos acordados por personas ajenas a la cooperativa de trabajo asociado, comprometiéndose la representación unitaria y la sindical a desistir de la demanda de conflicto colectivo presentada ante el Tribunal Arbitral Laboral de la Comunidad Valenciana. SEXTO.- La empresa SADA contaba en 2001 en su centro de trabajo de Rafelbunyol con 176 trabajadores, 175 en 2002, 174 en 2003, 151 en 2004, 135 en 2005, que han pasado a ser 132 en 2006. En el centro de Sueca, la plantilla de trabajadores ha evolucionado del siguiente modo: 337 trabajadores en el año 2001, 292 en 2002, 323 en 2003, 428 en 2004, 554 en 2005 y 534 en 2006. SÉPTIMO.- Tras ese acuerdo y antes del 31-4-2004, la empresa demanda había contratado a 150 personas en la sección de despiece del matadero de Sueca, no así en el centro de Rafelbunyol. OCTAVO.- En la elecciones al Comité de Empresa celebradas en Noviembre de 2006 en el centro de trabajo de Rafelbunyol, el sindicato C.G.T. no obtuvo ningún representante (documento n° 4 de la demandada). En las elecciones celebradas en Noviembre de 2005 C.G.T. obtuvo 2 representantes. NOVENO.- En fecha 11-9-2006 se celebró el preceptivo acto conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana que concluyó sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Sada PA Valencia SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo que estima parcialmente la demanda y condena a la empresa Sada PA Valencia SA a disminuir hasta un 15% el uso de trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, en este caso Servicarne, en la sección de despiece y etiquetado del centro de trabajo de Rafebunyol, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa, interponiendo el recurso que se examina, que no ha sido objeto de impugnación y que se articula en tres motivos, todos formulados por el cauce que permite en apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se denuncia la infracción de los arts 37 de la Constitución Española y 82.2 y 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 60 del Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos (BOE 2-12-03 ); la infracción del art. 14 de la Constitución Española en relación con el mismo articulo del referido Convenio y la infracción del mismo precepto convencional, argumentando que el precepto denunciado y la obligación que el mismo establece, a saber, la prohibición parcial de contratar con cooperativas de trabajo asociado, resultaría contraria al principio de libertad de empresa al regular...

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