STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2112
Número de Recurso1149/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01108/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.149/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez .- Fallo : 20-07-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.108 En el Recurso de Suplicación nº. 1.149/04, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la DELEGACION DE GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 685/03 , siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, UNION PROVINCIAL DE CUENCA DE CSI-CSIF, DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, COMITÉ DE EMPRESA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, Dª Gloria , D. Miguel Ángel y Dª Constanza , sobre Impugnación de Convenio. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 31 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que apreciando la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto desestimo la demanda formulada por la DELEGACION DE GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, el Sindicato UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES (UGT), el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), el COMITÉ DE EMPRESA; el Sindicato CSI-CSIF; Gloria ; Miguel Ángel y Constanza absolviendo a los mismos de cuantas peticiones se deducían en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- En Sesión de 27-12-2003 la Excma. Diputación de Cuenca aprueba el Convenio Colectivo 2002-2006.

Segundo

El abogado del Estado, en la representación que ostenta, por orden del Delegado de Gobierno en Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, presenta demanda impugnando el Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Cuenca de 27-12-2003 por el que se aprueba el Convenio Colectivo, que se aporta, que afecta a Colectivos Laborales de la Excma. Diputación de Cuenca para los años 2002-2.006.

Tercero

Los artículos que se impugnan por parte del Abogado del Estado son los 15 y 53 del referido Convenio. El art. 15 del Convenio Colectivo "Incremento Salarial y cláusula de revisión" en cuanto a la cláusula de revisión que establece, y el art. 53 del citado Convenio "Provisión de Vacantes" en cuanto que reserva vacantes a la promoción interna y solo subsidiariamente al turno libre.

Cuarto

La cuestión de hecho, queda reflejada en el Convenio que se impugna.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo promovida por el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, resuelve acogiendo la excepción de falta de legitimación activa aducida por los codemandados, muestra su disconformidad la parte demandante mediante un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 163.1.b) de la L.P.L . SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, tras ser aprobado el Convenio Colectivo 2.002-2006 , por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, en sesión de 27-12-2.003, por el Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se presenta demanda impugnando el Acuerdo por el cual se aprobaba dicho Convenio, siendo los preceptos convencionales expresamente impugnados el 15 y el 53, relativo, el primero, a "Incremento Salarial y cláusula de revisión", y el segundo a "Provisión de vacantes."

Frente a ello, la juzgadora de instancia, acogiendo la excepción aducida de contrario, declara la falta de legitimación activa de la entidad accionante, absteniéndose de entrar a conocer del fondo de la demanda, pronunciamiento que se sustenta en la Sentencia del T.S. de 9 de abril de 2.003 , resolución esta que al igual que la Sentencia del mismo Tribunal de 29 de abril de 2003 , entraba a conocer del tema relativo a quien debía asumir la posición de "autoridad laboral" a efectos de impugnar los Convenios Colectivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, indicándose al efecto que al haber sido transferidas las competencias en materia laboral a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre registro, depósito, publicación y acción de oficio sobre ilegalidad o lesividad del Convenio Colectivo, la Administración del

Estado, a partir de dicha transferencia, carece de legitimación activa para ejercitar la acción de oficio de impugnación del Convenio Colectivo que preveen los arts. 90.5 del E.T ., y 161.1 y 2 de la L.P.L ., ostentando la cualidad de "autoridad laboral", el organismo competente de la Administración de la Comunidades Autónoma.

Ahora bien, pese a ser ello así, dicho tema no es el que específicamente se plantea en el caso que nos ocupa, el...

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