STSJ Aragón , 9 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2363
Número de Recurso681/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 681/1999 Sentencia número 949/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 681 de 1999 (Autos núm. 245/1999), interpuesto por la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 1999, siendo demandante D. Jose María , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María , contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose María contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de cuatrocientas treinta y cinco mil doscientas tres pesetas. No ha lugar al interés por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"El actor, Jose María , prestó sus servicios para la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de Zaragoza, desde el 1 de septiembre de 1.995 al 31 de agosto de 1.998, habiendo percibido las cantidades que reseña en la demanda por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 1.999.

La Comunidad de Propietarios tiene 8 portales, 256 viviendas, 410 plazas de garaje, 16 ascensores, 8 escaleras y un motor.

Publicado el Convenio Colectivo del Sector de Fincas Urbanas en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de abril de 1.998, la demandada no adecuó la retribución del actor a la fijada en dicho pacto colectivo.

A1 amparo del artículo 27 del Convenio la empresa demandada dirigió comunicaciones a la Comisión Paritaria solicitando su descuelgue de dicho Convenio, comunicaciones remitidas el 29 de mayo de 1.998.

No consta contestación de dicha Comisión".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la Comunidad demandante atribuye a la sentencia...

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