STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10051
Número de Recurso3315/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3315/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5812/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 22 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 435/2001 y siendo recurrido/a Millán y Rogelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interpuesta pro Millán y Rogelio contra Nestlé España, S.A. y declarar el derecho de los trabajadores de la empresa Nestlé España, S.A. a percibir el plus de penosidad del art. 42 de la Ordenanza laboral para las industrias de la alimentación, cuando estén sometidos en su lugar de trabajo a un nivel de ruido superior a 80 decibelios, independientemente de las medidas individuales de protección que se adopten, condenando a la empresa a acatar la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Comité de empresa de Nestlé España S.A., formula demanda de conflicto colectivo, reclamando se declaren penosos aquellos puestos de trabajo de la empresa con ruido superior a 80 decibelios (independientemente de la protección subjetiva), a los efectos de percibir el plus de penosidad correspondiente.

  2. - La empresa Nestlé España, S.A. no viene abonando plus de penosidad a los trabajadores que prestan servicios en puestos de trabajo sometidos a un nivel de ruido superior a 80 decibelios (No controvertido).

  3. - La empresa Nestlé España S.A. pertenece al ramo de la alimentación.

  4. - Celebrada conciliación previa ante el CMAC en fecha 6-8-01, en virtud de papeleta presentada el 24-7-01, resultó "Sense Avinença".

  5. - La actual demanda deviene de la antigua petición formulada por el Comité de empresa al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 30-7-91, para que se declarase el carácter insalubre y penoso de los puestos de trabajo sometidos a niveles acústicos superiores a 80 decibelios (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Nestlé España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 22/12/01 en la que, estimando la demanda presentada por D. Millán y Rogelio , actuando en calidad de DIRECCION000 del Comité de Empresa y DIRECCION001 de C.C.O.O. respectivamente, contra la empresa ahora recurrente, acordaba declarar "el derecho de los trabajadores de la empresa Nestlé España S.A. a percibir el plus de penosidad del art. 42 de la Ordenanza Laboral para las industrias de la Alimentación, cuando estén sometidos en su lugar de trabajo a un nivel de ruido superior a 80 decibelios, independientemente de las medidas individuales de protección que se adopten....". En el escrito de impugnación del recurso se alega la existencia de una deficiencia procesal en que incurriría el citado recurso que "echa en falta en los 13 motivos de impugnación....cualquier tipo de amparo procesal....deficiencia (que) es suficiente....para dar por desestimado el recurso....". No podemos compartir dicha alegación en cuanto el recurso cita con precisión y corrección notables las vías procesales (art. 191, apartados b y c de la L.P.L.) y los motivos jurídicos por él utilizados para efectuar la impugnación formulada. Descartamos por ello la existencia de cualesquiera defecto procesal en el recurso que pueda justificar, al amparo de lo previsto en el art. 194.2 del mismo cuerpo legal citado, la inadmisión del mismo.

Segundo

Interesa la empresa recurrente así y en primer término, haciéndolo al amparo del cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnado y al efecto de rectificar la declaración contenida en uno de su apartados, el que figura con el ordinal primero, e incorporar hasta un total de cinco nuevos apartados a esa misma relación. En cuanto se refiere a la rectificación del apartado primero citado pretende la recurrente que se cite íntegramente el "suplico" de la demanda presentada en las actuaciones que la sentencia habría recogido solo parcialmente.

La propia recurrente tilda de "innecesario" el íntegro apartado; apreciación en la que no podemos sino coincidir toda vez que no se registra en él una auténtica circunstancia de hecho a incluir en la relación correspondiente y visto, en particular, que la relación de antecedentes del procedimiento incluida en la propia sentencia ya registra con exactitud el íntegro contenido del citado "suplico". Descartamos por todo ello la utilidad o necesidad de efectuar la rectificación interesada de conformidad con los parámetros que a tal efecto emplea el art. 191.b de la L.P.L..

Tercero

Interesa en segundo lugar, y dentro de este mismo apartado del recurso, la incorporación de una nueva declaración en la relación de hechos, que registre cómo "en la "plataforma" formulada en Diciembre-90 por el Comité de Empresa para la revisión del Convenio de Empresa de 1990/1991, aquél solicitó la inclusión en dicho Convenio del plus hoy litigioso, extremo sobre el que no recayó acuerdo, no figurando por tanto dicho plus en el repetido Convenio ni en los sucesivos, como tampoco aparecía en los precedentes". Cita el contenido de los documentos obrantes en los folios 512, 513, 514 y 1063 a 1192. La certeza de esta aseveración es reconocida también por la parte impugnante del recurso al afirmar que "es cierto que los trabajadores pretendieron solventar la aplicación del plus de penosidad sin necesidad de acudir a la vía contenciosa, a través del convenio...." y que es igualmente "cierto que el convenio no acabó recogiendo esta pretensión obrera..." advirtiendo que "ello fue así porque empresa y trabajadores decidieron nombrar una comisión ad hoc para discutir el plus de penosidad por ruido, separándolo de la negociación del convenio...". Esta circunstancia no constituye obstáculo alguno al reconocimiento de la certeza de la declaración cuya incorporación se pretende; y resultando ser, visto el objeto y contenido de la discusión desarrollada en el procedimiento y, en particular, en el propio recurso, de interés y utilidad su registro, el motivo correspondiente del recurso puede ser estimado de manera que acordamos que quede incorporada a la relación de hechos un nuevo apartado, el sexto, que puede quedar redactado en los propios términos propuestos y que, ya recogidos, pueden darse por reproducidos.

Cuarto

La siguiente declaración de circunstancias de hecho cuya incorporación se pretende por la recurrente pretende el registro de que "la implantación de las mejoras técnicas realizadas por Nestlé en su fábrica de Girona, a fin de eliminar o reducir el nivel de ruidos, le supuso a dicha empresa, a noviembre de 1993, una inversión de más de 450.000.000 ptas. También se han efectuado las mediciones y evaluaciones obligatorias. De otra parte la empresa ha facilitado en todo momento protectores auditivos a los operarios expuestos a más de 80 dB, con obligación de usarlos a partir de 90 dB, y aquéllos los han venido utilizando normalmente. Igualmente Nestlé ha venido practicando a los empleados...

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