STSJ Cataluña 2124/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:3098
Número de Recurso8352/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2124/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8352/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 7 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2124/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 20 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1050/1999 y siendo recurrido/a Íñigo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflictocolectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Íñigo , miembro del Comité de Empresa de SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I SERVEIS, S.A. contra SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I SERVEIS, S.A. , enmateria de conflicto colectivo y por ello declaro el derecho del Comité de empresa a designar a cualquier trabajador de la empresa, sin necesidad de que sean representantes de los trabajadores, como miembros de la Comissió de Seguridad y Salud como Delegados de Prevención, condenando a la empresa SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I SERVEIS, S.A. a estar y pasar por tal declaración, con los derechos a la misma inherentes.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I SERVEIS, S.A. (SMASSA en adelante) dedicada a la actividad de prestación de servicios, se rige por convenio de ámbito de empresa que en su artículo 56.4.- "Comité de Seguridad y Salud (del Capítulo VIII "Seguridad y salud en el trabajo") establece: "El Comité de seguridad y Salud estará constituido por aquellas personas que puedan cubrir las necesidades de su funcionamiento, a saber: Un Presidente designado por mutuo acuerdo entre ambas Representaciones, que tendrá las facultades que las mismas le otorguen, Un Secretario, con voz pero sin voto, designado de mutua acuerdo por ambas representación. Cinco trabajadores designados por el Comité de Empresa, con voz y voto. Estos trabajadores tendrán la consideración de Delegados de Prevención, que se regulan en el Artículo 35 de la Ley 31/1.995. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 31/1.995, la Dirección de la Empresa podrá nombrar como miembroscon voz y voto, que podrán constituirse, de ser requeridos para ello por la Dirección de la Empresa, en el Servicio de prevención. Un Médico de los servicios Médicos de la Empresa, con voz pero sin voto".

(doc. 1 del actor y de la empresa y sin contradicción).

  1. - El Reglamento del Comité de Empresa de SMASSA, presentado para su registro en el Departament de Treball, Delegación territorial de Barcelona, Oficina Pública de Registre i Eleccions Sindicals, en su artículo 3.- "Organización" señala: "Para llevar a cabo sus cometidos el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos: 7) Comisiones creadas en el ámbito del Convenio Colectivo de Empresa: 7.3) Comité de Seguridad y Salud Laboral compuesto por cinco miembros que podránser Delegados de Comité, o bien, Delegados Sindicales, que serán designados por los Sindicatos en proporción a su representatividad en el Comité de Empresa.

    (doc.4 y 5 de la parte demandada).

  2. - Fechada a 7 de mayo de 1999, por la Dirección de la Empresa se remitió carta al Comité de Empresa en que se señalaba que "En relació al seu escrit de data 20 d'abril actual mijançant el cual comunicava la composició de la Comisió de salut laboral, haig de manifestar-li el desacord d'aquesta Direcció amb l'inclusió com a delegats de prevenció a persones que no ostenten cap mena de representació sindical, concretament em refereixo als senyors Blas i Mauricio en clara vulneració d'alló que está establert a l'article 35, 1 i 2 de la Llei 31/1.995 de 8 de Novembre de prevenció de Riscos laborals (B.O.E. 10-11-1995)."

    Durante el año 1.998 los Srs. Mauricio y Blas asistían a las reuniones de la Comissió de Seguretat i Salut Laboral como respresentación de los trabajadores.

    (doc. 1 acompañado con la demanda y sus anexos).

  3. - Durante el año 1.998, con anterioridad a la misiva de 7 de mayo de 1.999, la Dirección de la Empresa nunca había manifestado desacuerdo alguno con el hecho de que como delegados de Prevención se designara a personas que no eran miembros del Comité de empresa ni ostentaban representación sindical como así ocurrió.

    (sin contradicción entre las partes y con referencia al documento 1 y anexos -actas del año 1.998 de reuniones de la Comissió de Seguretati Salut laboral).

  4. - En fecha 14/07/99 se intentó conciliación entre las partes con el resultado de sin acuerdo.

    (certif. Acompañada con la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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