STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3579
Número de Recurso1637/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02171/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0102043 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001637/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Carlos Antonio Recurrido/s: BANCO HERRERO S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000008 /2002 Sentencia número: 2171/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001637/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS QUESADA CANGA, en nombre y representación de Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000008/2002 , seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a BANCO HERRERO S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FAUSTINO CRESPO CRESPO, en reclamación por complemento de pensión, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor prestó servicios profesionales para la Entidad demandada desde el día 20 de Marzo de 1979 hasta el día 11 de Mayo de 2000, en que causa baja por agotamiento de I.T., con categoría profesional de Técnico nivel VI, con un salario bruto mensual de 337.508 pts. 2º.- El 5 de Junio de 2001 el demandante fue declarado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de una Invalidez Permanente Absoluta, por lo que la entidad demanda le trasladó finiquito con ingreso en su cuenta en el Banco Herrero, S.A. por importe de 860.981 pts. 3º.- El artículo 35.1 del vigente Convenio Colectivo de Banca señala: "Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.

La empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural".

4º.- Habiendo surgido diferencias interpretativas en torno a la repercusión económica del citado precepto, en fecha 11 de Octubre de 2001 el demandante interpuso papeleta...

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