STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:13658
Número de Recurso1816/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1816/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7587/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 530/2001 y siendo recurrido/a V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Jose Pablo frente a V-2 Complementos Auxiliares, S.A. en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de los conceptos reclamados en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Jose Pablo , cuyas circunstancias personales se refieren en el encabezamiento de la demanda presta servicios como ordenanza para la demandada, cuya actividad económica es el arrendamiento de servicios y cuya sede social radica en Madrid, teniendo en Barcelona un centro en la c/

    Conxita Supervía 7, con una antigüedad de 9-4-98 y un salario bruto mensual con prorrata de 98.438 pesetas (documento 1-2- actor).

  2. - El actor ha prestado servicios desde su ingreso y en el período reclamado (junio de 2000 a abril de 2001) en el centro de trabajo de Productos alimenticios "La Familia", en Sant Cugat de Ses Garrigues, distante 46 km. de Barcelona, radicando su domicilio habitual en Vilanova i la Geltrú, distante del lugar donde presta servicios en 21 kilómetros. Ocasionalmente se ha desplazado a la sede de la empresa en Barcelona.

  3. - Resulta de aplicación a la empresa demandada el "Convenio Colectivo Nacional para la empresa de servicios auxiliares V2 Complementos Auxiliares S.A." en vigor desde el 1-1-99 hasta el 31-12-2001 (documento 26 demandada).

  4. - El actor percibe mensualmente la cuantía correspondiente al concepto de plus transporte y distancia previsto en el artículo 48 b.5) del convenio de empresa, no así en el período reclamado cantidades por dietas o kilometraje (documentos 12 a 24).

  5. - La cuantía reclamada con la reducción operada en el acto de juicio ascendería al total de 600.780 pesetas, correspondiendo 427.800 ptas. en concepto de kilometraje y 172.980 por el concepto de dietas.

  6. - El actor promovió en reclamación de lo adeudado acto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 19 de junio de 2001, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 9 de julio de 2001, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia del demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión concretada en el acto del juicio consistente en que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad total de 600.780.-pts, desglosadas en 427.800.-pts en concepto de kilometraje y 172.980.-pts en concepto de dietas, en aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 1.997-2001. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral, por el trabajador recurrente...

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