SAP Castellón 56/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:265
Número de Recurso584/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 584 de 2.013

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Incidente Concursal número 261 de 2.012

SENTENCIA NÚM. 56 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 261 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Benita, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Luisa Vinuesa Galiano, y como apelado, Doña Gregoria, Administradora Concursal, actuando en nombre y representación de Edificio El Alter S.L.U., y Edificio El Alter S.L.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Emilio Victor Pons Juanpere.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debía acordar y acordaba ESTIMAR íntegramente la demanda incidental de resolución de contrato de compraventa en el siguiente sentido: RESOLVIENDO el contrato referidos por la demandante en el suplico de su demanda, de fecha 22 de mayo de 2007, siendo la calificación del crédito como ordinario, con todos los efectos inherentes al cuerpo de esta resolución, todo ello sin expresa imposición de costas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Benita, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con condena en costas a la demandante. Y alternativamente, para el caso de estimación parcial, se acuerde conforme a los efectos previstos en la Ley Concursal, la indemnización de los daños y perjuicios producidos al apelante y que ascienden a la cantidad de 39.199 # y los intereses legales de la Ley 57/68 hasta la fecha de declaración del concurso, como crédito contra la masa, con condena en costas a la parte actora.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Doña Gregoria, Administradora Concursal, actuando en nombre y representación de Edificio El Alter S.L.U., escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia acordando la resolución del contrato y considere el crédito a favor de la mandante como crédito ordinario para poder seguir con las operaciones de liquidación de la concursada y concluir cuanto antes el concurso de acreedores.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de enero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Edificio El Alter, S.L.U." se presentó el 16 de abril de 2.012, demanda de incidente concursal contra Dª Benita, solicitando en el suplico se proceda a la resolución del contrato de fecha 22 de mayo de 2.007, al ser tal resolución de interés para el concurso, ratificando la calificación dada al crédito por la Administración Concursal como ordinario. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: En fecha 22 de mayo de 2.007, la mercantil demandante y la demandada suscribieron...

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