SAP Castellón 9/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha17 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 341 de 2010

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Juicio Incidente Concursal número 514 de 2009

SENTENCIA NÚM. 9 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de Enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de diciembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Castellón en los autos de Juicio Incidente Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 514 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Eusebio, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Pilar Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ángel María Arrufat Salazar, y como apelados no personados en esta alzada, Verdice Promociones, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ramón Albiñana Bengoechea y la Administración Concursal de Verdice Promociones S.L., defendido/a por el/a Letrado/a D/ª..Fernando-Javier Falomir Maristany.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Declarar resuelto el contrato de compraventa formalizado en fecha 20.11.06 entre el demandante D. Eusebio y la concursada VERDICE PROMOCIONES SL sobre la vivienda-duplex del tipo B2, finca número NUM000, del bloque NUM001 del complejo inmobiliario " DIRECCION000 ", situada entre las plantas sótano, baja y primera del mismo, con la consiguiente obligación de restitución de los 36.500 euros entregados por la parte actora de manera anticipada como parte del precio, que deberá reconocerse como crédito ordinario, con los intereses legales devengados por dicha suma desde el once de marzo del presente año hasta la fecha de declaración del concurso, que deberán reconocerse como crédito contingente mientras no se proceda a su debida liquidación y con el carácter de subordinado del art. 92.3 de la Ley Concursal . No procede expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente incidente.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eusebio

, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte revocando parcialmente la de instancia, dejándola sin valor ni efecto en lo que atañe a lo que es objeto de este recurso y en su lugar declare en este concurso la obligación de pago de los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de las cantidades cuyo total de 36.500 # es el que debe restituirse, hasta la fecha de su declaración, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de dicha Sentencia.

Se dio traslado a las partes contrarias, que no presentaron escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de Septiembre de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de Diciembre de 2010, se señala la deliberación y votación del recurso el día 12 de Enero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN el particular de los de la Sentencia apelada referido al día inicial de devengo de intereses, ni tampoco el relativo a costas.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la petición del promotor del incidente concursal sobre resolución de contrato de compraventa convenido con la...

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