STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4588
Número de Recurso1769/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS NIG: 33044 34 4 2002 0102157 MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769/2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA. (ASTILLERO DE GIJON)

Recurrido/s: Ildefonso , MUSINI (MUTUALIDAD DE SEGUROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000192/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTOMA DE ASTURIAS.

En Oviedo a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Asturias siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos Sres Magistrados D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente SENTENCIA N° 3.162/2003 SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001769/2002, formalizado por IZAR CONSTRUCCIONES

NAVALES, contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°:

001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000192/2002, seguidos a instancia de Ildefonso frente a MUSINI (MUTUALIDAD DE SEGUROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA), IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA.(ASTILLERO DE GIJON) en reclamación de Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de abril de dos mil dos por la que se estimaba.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Ildefonso prestó sus servicios como Oficial a la empresa Juliana Constructora Gijonesa, SA. (hoy Izar Construcciones Navales, SA.) desde el 16 de Junio de 1976 hasta el 7 de mazo de 1988, día ene. Que fue dada por finalizada su relación laboral, en base a la resolución recaída en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000 en la fecha indicada en último lugar, pasando entonces el referido D. Ildefonso , al haber suscrito el oportuno contrato el 1 de marzo de 1988, al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval.

  2. -D. Ildefonso , fue declarado afecto de Incapacidad Permanente absoluta derivada de enfermedad común por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de enero de 1997.

  3. - Es de aplicación el Convenio Colectivo para las empresas el Grupo Astilleros Españoles de la Agencia Industrial del Estado 1996/97/98.

  4. - La empresa Juliana Constructora Gijonesa, SA. a partir del XIV Convenio Colectivo de SA. Juliana constructora Gijonesa 1983 suscribió con la entidad Musini, SA. de Seguros y Reaseguros la correspondiente póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente de sus trabajadores, entre ellos D. Ildefonso .

  5. - A la hincada fecha de 31 de enero de 1997 la patronal tenía cubierto el riego de fallecimiento para con D. Ildefonso con la entidad aseguradora antes citada por un importe de 500.000 pesetas.

  6. - El 4 de febrero de 2002 ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada IZAR...

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