STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:5238
Número de Recurso2024/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2024/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 de los de Vizcaya de fecha diecisiete de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (Resto de Procesos), y entablado por L.A.B. frente a ELA-STV, CC.OO., AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, UGT y USO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El 23-7-98 se levantó acta de desconvocatoria de huelga convocada pr los sindicatos CC.OO, UGT Y USO para los días 31 julio, 1 y 2 agosto del 98, en la que entre otros aspectos se preveía la convocatoria de cobertura de determinadas plazas de jefe administrativo y técnicos jefes. En reunión celebrada el 8-6-99 entre la empresa y la representaciuón de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, USO se solicitó a instancia de esta última la distribución por centros de trabajo de las plazas sujetas a cobertura.

  2. -) El 14-5-99 se publicó en el BOE el II CC de AENA en cuyo art. 21.1 se disponía lo siguiente:

    Constitución y Funcionamiento de los tribunales . 1 Se constituirán tribunales, con titulares y suplentes para seleccionar los candidatos a las plazas convocadas formados por un número par de miembros, la mitad de los cuales serán designados por cada una de las opciones sindicales con presencia en la Coordinadora Sindical Estatal, cuando la selección se realice a nivel estatal, en un ámbito superior al del centro de trabajo o no existan representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. Cuando la convocatoria afecte a plazas en centros de trabajo donde exista representación laboral, serán designados por cada una de las opciones sindicales representadas 3º.-) En reunión de 5-10-2000 entre la empresa y las representaciones sindicales CC.OO, UGT y USO relativa a los criterios relativos al proceso de promoción y distribución de las plazas de jefe administrativo, técnicos jefes y otros pendientes de cobertura, según lo acordado en el acto de desconvocatoria de huelga de 23-7-98 se hizo constar que: "Al objeto de poder realizar los correspondientes procesos selectivos, la Comisión Paritaria de Promoción e Ingreso se reunirá con carácter urgente. Dada la especificidad del proceso de cobertura de estas plazas la participación sindical en dicho proceso será ejercida por los firmantes del acta de desconvocatoria de huelga de 23 julio 98 que acordó la cobertura de dichas plazas.

  3. -) El 26-3-21 se publicó convocatoria de promoción interna para 2 plazas de técnico jefe (especialidad electricidad, 1 balizamiento, 1 alta tensión) y 1 plaza de jefe administrativo en el Aeropuerto de Bilbao. En dicha convocatoria pto. 5 se sañalaba que: "El tribunal de valoración se hará publico junto con la relación de candidatos admitidos y excluidos. Estarán formados por un número par de miembros, la mitad de los cuales serán designados por cada una de las opciones sindicales representadas en cda centro de trabajo y los restantes por AENA de entre los cuales se nombrará un presidente que, en caso de empate, tendrá el voto de calidad.

  4. -) Por circular de 3 abril 01 del Director de Organización y RRHH de Aeropuerto dirigido al Dtor. del Aeropuerto de Bilbao se advierte de errores en la Convocatoria de Promoción publicada el 26-3-01. Entre estas rectificaciones se incluía la siguiente: "De conformidad con lo acordado entre las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y USO, en la fecha 5-10-2000 y dada la especificidad del proceso de cobertura de estas plazas la participación sindical en dicho proceso será ejercida por los sindicatos firmantes en el acta de reunión de desconvocatoria de huelga de fecha 23 julio de 1998, que acordó la cobertura de dichas plazas. Dicha circular se comunicó a la sección sindical de LAB el 9-4-01, solicitándose por parte de este sindicato información sobre el acuerdo que se citaba. El 11-5-01 se expresa igualmente el interés de dicho sindicato de formar parte de dichos tribunales sin que dicha petición fuera atendida.

  5. -) Finalizadas las pruebas para la cobertura de las plazas indicadas, se promovieron a la categoria de técnico jefe nivel 3 en el Aeropuerto de Bilbao a los Sres. Jorge , y Romeo y a la categoría de jefe administrativo a la Sra. Alejandra .

  6. -) Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda promovida por Fidel frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), CC.OO, U.G.T., U.S.O. y ELA-STV, sobre otros asuntos, declaro el derecho de la seccción sindical LAB del Aeropuerto de Bilbao a formar parte de los tribunales que se constituyan para cubrir las plazas de dicho aeropuerto de 1 plaza de jefe administrativo y 2 plazas de técnicos jefe de electricidad, una para Balizamiento y otra para Baja Ténsión, que se proveyeron en convocatoria de 26 Mayo 2001, declarando la nulidad de las pruebas celebradas...

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