STSJ Comunidad Valenciana 2146/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4339
Número de Recurso2050/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2146/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. Nº 2050/06

Recurso contra Sentencia núm. 2050 de 2.006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2146 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2050/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 864/05, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Dª Lidia, asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra GESTION INDUSTRIAL DE SERVICIOS, S.A, representada por el Letrado D. Manuel Romero Medina y contra GRUPO DE SERVICLEAN 3000, S.L., y en los que es recurrente el demandado (GESTION INDUSTRIAL DE SERVICIOS, S.A.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-12-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Lidia, frente a GENSSA, GESTION INDUSTRIAL DE SERVICIOS, S.A. Y GRUPO SERVICLEAN, 3.000, S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO debo declarar y declaro que le Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios para las empresas demandadas en el servicio de Limpieza y Comedor de la Residencia de la Tercera Edad Alacant, adjudicado por la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, es el de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante, aprobado por Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de 25-11-04 (BOP de 17-12-04); condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración en sus respectivas responsabilidades, teniendo en cuenta los períodos de adjudicación del servicio para cada una de ellas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El conflicto afecta a un total de 27 trabajadores que son los encargados de la realización de los servicios de Limpieza y Comedor anteriormente indicados, a los que se les aplica el Convenio Colectivo para las empresas que tengan adjudicado, mediante contrato con alguna Administración Pública, la gestión de residencias de la tercera Edad, Centros de día, Residencia Materno-Infantiles y Servicio de Ayuda a domicilio de Titularidad Pública de la Comunidad Valenciana, aprobado por Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Laboral de 06-06-03 (BOP de 31-07-03), que obra incorporado en Autos. Se pretende por la parte actora, en su calidad de única delegada del personal de centro por la FSP/UGT, que se les aplique el Convenio Colectivo para las empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante, así como la limpieza de aviones, aeronaves, barcos, aprobado por Resolución de la Dirección Territorial de

Empleo y Trabajo, de 25-11-04 (BOP de 17-12-04) que, igualmente, obra incorporado en Autos. SEGUNDO.- A las empresas demandadas, les fue adjudicado el Servicio de Limpieza de todas las dependencias del centro de la Residencia de la Tercera Edad Alacant, perteneciente a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana asi como el servicio de comedor (desayuno, comida y cena), en todo lo que supone de montaje y barrido del mismo, con transporte de los carros de comida hasta los distinto; comedores de residentes asistidos, lavado de vajilla, cristalería y cubertería. Las comidas son elaboradas por personal de la Residencia, funcionarios de le Consellería de Bienestar Social, al igual que lo eran las...

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