STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3520
Número de Recurso909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 909/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 29-9-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.355 En el Recurso de Suplicación número 909/00, interpuesto por D. Marcelino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 10 de Abril de 2.000, en los autos número 123/00, sobre Despido, siendo recurridos el CONSORCIO CULTURAL ALBACETE; y la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la caducidad de la acción de despido ejercitada contra la codemandada Consorcio Cultural Albacete y estimando, igualmente, la excepción de falta de legitimación pasiva de la otra codemandada, Excma.

Diputación Provincial de Albacete, para ser traída a este pleito, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Marcelino , representado por el Letrado D. Carlos Pujante Bevia, frente al Consorcio Cultural Albacete, representado por la Procurador Dª Raquel Zamora Martínez y frente a la Excma.

Diputación Provincial de Albacete, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, absolviendo a ambas entidades codemandadas de la demanda frente a ellas interpuesta.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante Marcelino mayor de edad, con DNI NUM000 , suscribió contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal UMANO el día 14 de noviembre de 1.998, con categoría profesional de Oficial 3ª, siendo la empresa usuaria de dicho trabajo el Consorcio cultural Albacete, estando situado el centro de trabajo en la Avenida del Teatro s/n de la ciudad de Albacete (Teatro de la Paz). Dicho contrato se celebró al amparo del artículo 6.2 de la Ley 14/1994 y para la realización de una obra o servicio determinado de duración incierta.- Con posterioridad, el actor, bajo la misma modalidad de contratación y siendo igualmente partes la empresa de trabajo temporal UMANO y usuaria el Consorcio cultural Albacete, celebró nuevos contratos prácticamente sin interrupción de su prestación laboral, durante los años 1.998 y 1.999, habiendo sido el último de ellos de fecha 4-9-99 con categoría de Jefe de Mantenimiento y salario de 210.000 pesetas mensuales.- SEGUNDO.- Que con fecha 26-10-1999 el Consorcio Cultural Albacete comunicó al actor la imposibilidad de renovarle su vínculo laboral por lo que causaba baja el 31-10-99.- Dicha comunicación fue considerada por el actor con un supuesto de despido formulando demanda, junto con otros trabajadores, del citado Teatro de la Paz, por despido improcedente, contra el Consorcio Cultural Albacete y la Excma. Diputación Provincial de Albacete. Dicha demanda fue tramitada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete.- TERCERO.- Que mediante Sentencia de fecha 1 de marzo de 2000, el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, dictó Sentencia, actualmente firme, en cuyo Fallo se consideró que el despido del actor era improcedente y se condenó a la empresa codemandada, Consorcio Cultural Albacete, a que a su opción, ejercitable en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, readmitiese en su puesto de trabajo a D. Marcelino , junto con otros varios trabajadores y que indemnizase al mismo con la cantidad de 284.794 pesetas, con abono igualmente de salarios de tramitación. Y se absolvió a la Excma. Diputación Provincial de Albacete de las pretensiones ejercitadas contra la misma.- Que la empresa Cultural Albacete optó en favor del abono de la indemnización al actor, junto con otros trabajadores.- CUARTO.- Que con fecha 11-11-99 el actor formalizó nuevo contrato de trabajo de duración determinada con el Consorcio cultural Albacete, siendo la causa de dicha contratación la acumulación de trabajo por la realización de actividades culturales propias del Consorcio, figurando en la cláusula primera de dicho contrato la categoría profesional de mecánico de mantenimiento y en la sexta como duración del contrato la de 1 mes y 21 días, en concreto desde el 11-11-99 hasta el 31-12-99, asimismo el salario del actor era el de 230.000 pesetas mensuales, según certificado de Empresa.- QUINTO.- Que con fecha 16 de diciembre de 1.999 le fue comunicada al actor por parte del Consorcio cultural Albacete escrito de notificación de fin de contrato y prefiniquito en el que literalmente se exponía "en relación con el contrato que, con fecha de 11 de noviembre de 1.999 y al amparo del Real Decreto 2720/98 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 31 de diciembre de 1.999, como consecuencia de la finalización del contrato".- SEXTO.- Que el actor, D. Marcelino , considerando dicha comunicación como una carta de despido presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social, mediante sendos escritos, ambos con fecha de entrada de 19 de Enero de 2000, frente al Consorcio Cultural Albacete y frente la Excma.

Diputación Provincial de Albacete.- SEPTIMO.- Que mediante resolución de fecha 27 de enero de 2000, recibida por el actor el día 2 de febrero de 2000, el Consorcio Cultural Albacete desestimó la reclamación previa a interposición de demanda por despido, formulada frente a la misma.- OCTAVO.- Que con fecha 24 de febrero de 2000, el actor presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Albacete, demanda ejercitando acción de despido contra las empresas Consorcio Cultural Albacete y Excma. Diputación Provincial de Albacete. Que en dicha demanda consta no haberse recibido contestación expresa por parte de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, en respuesta a la reclamación previa al ejercicio de la acción de despido formulada ante dicha Administración.- NOVENO.- Que mediante resolución nº 225 de la fecha 4 de febrero, recibida por el actor el día 22 de febrero de 2000, la Excma. Diputación Provincial de Albacete desestimó la reclamación previa al ejercicio de acción de despido en vía judicial formulada frente a ella.- DECIMO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la demanda, la condición de Delegado de Personal o miembro...

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