STSJ Andalucía 964/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:6528
Número de Recurso2409/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución964/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

964/2006

J.G.

Sent. núm. 964/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.409/2005, interpuesto por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 01 de Julio de 2.005 en Autos núm. 423/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN sobre Reclamación de Cantidad contra la empresa C.N., S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 01 de Julio de 2.005, por la que previa desestimación de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y estimación parcial de la excepción de prescripción del período 1999 a 2001, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción, condenando a la empresa demandada a que abonase a la parte demandante la cantidad de 1.640,61 €.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) fue creada al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional del Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito el 10 de abril de 1.992, y publicado en el BOE N° 121, de 20/06/92.

  2. - En el apartado 5° de dicha disposición Adicional, quedaba establecido que la financiación de la FLC se materializaría en aportaciones de Administraciones Publicas, más una aportación complementaria, de carácter obligatorio, de las empresas que se encuentran sometidas al ámbito de aplicación del indicado Convenio General.

  3. - Los estatutos de la FLC, fueron aprobados en la 83 Reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General de la Construcción, celebrada el 2 de Noviembre de 1.992, publicada en el BOE n° 11 de 13-01-93. En los artículos 10 y 11 de dichos Estatutos, quedaba establecida la obligación de las empresas sometidas al Convenio de satisfacer a la FLC las correspondientes aportaciones.

  4. - El 16 de Junio de 1.993, la Comisión Paritaria del Convenio General de la Construcción, acordó que la cuota empresarial prevista para la aportación empresarial a la FLC, fuese de un 0.05% sobre la masa salarial de cada empresa, establecida esta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de accidente de la Seguridad Social (B.O.E. nº 227 de 22/09/93).

  5. - En el apartado 1.2 del Convenio de Colaboración firmado entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, el 09107/93 (BOE nº 227 de 22/09/93 ), se estableció el tipo del interés de demora aplicable a las empresas que no realicen el pago de la aportación en plazo reglamentario, que será el mismo interés que aplica la Seguridad Social en las diversas situaciones de impago. En el caso de la entidad demandada, es de aplicación el recargo del 20% sobre la cantidad adeudada.

  6. - Para el año 1.998, según el artículo 8 del Acuerdo Sectorial Nacional para la Construcción, suscrito el 20 de Abril de 1.998, y publicado en el BOE nº 155 de 30/06/98, además de la aportación ordinaria, se estableció una extraordinaria equivalente al 0'10% de la masa salarial, sobre la misma base que la ordinaria. En el apartado 4° de dicho artículo, se acordó que los tipos de recargo por mora a aplicar al impago de la cuota extraordinaria, fuesen los mismos que los establecidos para la cuota ordinaria.

  7. - A tenor de lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo de la Comisión Paritaria del CGSC de 29 de diciembre de 1.999, (BOE N° 49, de...

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