STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7773
Número de Recurso1643/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1643-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1643-98 interpuesto por Doña Luz contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 792-97 se presentó demanda por Doña Luz en reclamación de SALARIOS siendo demandado el Empresa "Manuel Méndez Brandariz" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Que la actora, Dª Luz , presta servicios para la empresa demandada desde el 1-6-87, con la categoría profesional de "Auxiliar de Ventas" y percibiendo un salario mensual de 64.096 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°) que la actora durante el año 1996 cobró 41.528 pesetas/mes durante los meses de enero, febrero, marzo y abril inclusive, pasando a cobrar 40.000 pesetas mensuales desde el mes de mayo hasta enero de 1997, cobrando un total de 526.112 pesetas.- 3°) que la actora reclama como cantidad que debería haber cobrado la suma de 833.248 pesetas, existiendo unas diferencias de salarios respecto al Convenio aplicable en favor de la trabajadora que ascienden a la suma de 307.136 pesetas, que junto con las diferencias salariales correspondientes al mes de febrero de 1997 en cuantía de 11.740 pesetas, suponen un total reclamado de 318.876 pesetas.- 4°) Que en fecha 28-2-97 la actora firmó un recibo de conformidad con la diferencia de ingresos y atrasos en las nóminas del año 1996, en cuantía de 73.736 pesetas; recibo que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.- 5°) Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el S.M.A.C. el 8-4-97 en virtud de papeleta presentada en fecha 21-3-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Luz , contra la empresa "MANUEL MENDEZ BRANDARIZ" debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma de 23.480 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación en parte del escrito inicial, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 23.480 pesetas-, formula ésta recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del articulo 191 del TRLPL, a fin de que, por una parte, se suprima, en el hecho probado cuarto -que dice: "que en fecha 28-2-97 la actora firmó...

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