STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4258
Número de Recurso1245/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101626 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001245/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: CONSTRUCCIONES MANCUE SL. RECURRIDO/s: Francisco , CATALANA OCCIDENTE SA. SEGUROS Y REASEGURADOS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0001197/2001 Sentencia número: 2898/03 Ilmos. Sres.

TOMAS MAILLO FERNANDEZ JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001245/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO MENÉNDEZ ALONSO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MANCUE SL., contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001197/2001, seguidos a instancia de Francisco frente a CONSTRUCCIONES MANCUE SL, CATALANA OCCIDENTE SA. SEGUROS Y REASEGURADOS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de indemnización, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador D. Francisco , nacido e 16 de junio de 1989, cuyas demás circunstancias personales consta en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , con la categoría profesional de peón albañil, y venia prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSTRUCCIONES MACUE, SL. desde el 31 de agosto de 1.998.

  2. - El trabajador sufrió un accidente no laboral iniciando una situación de incapacidad temporal el 27 de febrero de 1999. Fue diagnosticado de Rigidez de la rodilla derecha (secuela de fractura supracondilea).

    Condropatía rotuliana Grado IV. Cambios degenerativos en los tres compartimientos. Paresia del músculo oblicuo superior del ojo izquierdo.

  3. - Se incoó expediente administrativo con objeto de valorar las lesiones residuales del trabajador. El 29 de junio de 2001, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de Invalidez Permanente en grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias que hizo suyo el informe propuesta emitido pro el Equipo de Valoración de Incapacidades en su reunión de 21 de Junio de 2001, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 76.719 pesetas.

  4. - La relación labora se rige pro el Convenio Colectivo de trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias de aplicación para el año 1999 (BOPA 10 agosto 199). El artículo 37.1 del mismo establece que "los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a la indemnizaciones por las contingencias y con las consecuencias que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son: B) 6. Invalidez permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral 2.500.000 pesetas.

  5. - La empresa demandada tenía concertada la cobertura de dicho riesgo con la codemandada CATALANA OCCIDENTE, SA. Seguros y reaseguros en la fecha del siniestro, en virtud de la póliza de accidente n° NUM001 que obra en autos y se da por reproducida. Dicha póliza, suscrita el 1 de julio de 1996 y anualmente prorrogada, preveía como garantía asegurada derivada de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual derivada de actividad extralaboral la cantidad de 2.000.000 pesetas.

  6. - como consecuencia de la referida póliza, el 10 de diciembre de 2001 la empresa aseguradora abonó al trabajador la cantidad de 2 millones de pesetas.

  7. - Considerando que aún se le adeudaban 500.000 pesetas el trabajador interpuso la correspondiente papeleta de conciliación contra la empresa y la aseguradora, celebrándose el preceptivo acto de conciliación arte la UMAC el 13 de noviembre de 2001 con el resultado de Sin Avenencia.

  8. - Se interpuso demanda el 14 de diciembre de 2001, correspondiendo su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa codemandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del trabajador la condena al abono de la suma de 500.000 ptas en concepto de indemnización prevista en el convenio colectivo del sector al haber sido declarado en situación de Invalidez

Permanente Total derivada de...

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