STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:9448
Número de Recurso8599/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8599/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 23 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5654/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Valeo Climatización,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 3 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 704/2000 y siendo recurrido/a SIEMENS S.A., Inmaculada y Otros y VALEO CLIMATE CONTROL DE ESPAÑA, S.A..

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada en materia de impugnación de cambio de turnos de trabajo promovida por Inmaculada , Blanca , Silvia , Benito y Gloria , frente a Valeo Climatización SA, Valeo Climatic Control SA y Siemens SA. debo revocar y revoco íntegramente la decisión adoptada y declaro nula la medida en el cambio de turno de los actores, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dña. Inmaculada , con DNI nº NUM000 , Dña. Blanca , con DNI nº NUM001 , Dña. Silvia , con DNI nº NUM002 , Dña. Esperanza , con DNI nº NUM003 , D. Benito con DNI NUM004 y Gloria , con DNI nº

NUM005 , con antigüedad profesional y salario que constan en las demandas y que se dan por reproducidos.

  1. - Que venían prestando servicios en la primera demandada en el centro de Cornellà de Llobregat, y mediante escrito o de manera verbal se les indica que comenzaran a trabajar en el centro de trabajo de Martorellas los próximos días 3 de julio, 28 de agosto, y 13 de septiembre respectivamente.

  2. - Los actores prestaban servicios en Cornellà para Valeo Climate Control de España, SA, esta mercantil se dedicaba a la fabricación de componentes de automoción, para la marca Opel, realizando difusores de aire, motoventiladores y tableros Corsa 2400, para los mercados de Europa, México y África del Sur. El contrato con Opel expiraba en el año 2000, y ante la posibilidad de cierre de la empresa, se negoció el correspondiente ERE con el comité de empresa, donde se planteó la reubicación de gran parte de plantilla de la empresa en Valeo Climatización, empresa del mismo grupo y actividad ubicada a 35 km. de las anteriores y tras largas negociaciones e intervención de la autoridad laboral, el 28-3-2000, se logra un acuerdo con el Comité de empresa, no impugnado por ninguna parte.

    En el citado acuerdo se prevé la incorporación de los trabajadores de Valeo Climate antes del 31-8-2000 y en todo caso del 31-12-2000. A cada trabajador se le comunicaría personalmente la fecha de incorporación a la nueva empresa y las condiciones de trabajo establecidas en el acuerdo, con el correspondiente reconocimiento de antigüedad y demás derechos adquiridos.

    En todo caso, el acuerdo de 28-3-2000 surgió como propuesta del Mediador en el conflicto habido en fecha 28-2-2000 y ratificado en referéndum el 29-2-2000, pactado con el Comité de Empresa y no impugnado expresamente en ningún momento por los trabajadores.

  3. - Entre las compensaciones pactadas, cada trabajador percibía 1.000.000.- de ptas. en compensación a los perjuicios que suponía el cambio, cantidad que en el caso concreto de las demandantes, reconocieron haber recibido el neto correspondiente en sus cuentas bancarias, aunque discrepando la forma y expresando por escrito su desacuerdo y su interés en seguir manteniendo sus demandas.

    Aunque no han procedido a su devolución. Por otro lado en el citado expediente además de la recolocación de un gran número de trabajadores en Martorelles, se procede también a la prejubilación que afectó a 34 trabajadores, expresando estos de forma personal su aceptación con el expediente correspondiente y en la parte que les afectaba.

  4. - Igualmente la demanda se dirige contra "Siemens, SA" mediante la correspondiente ampliación, debido a lo siguiente: En virtud de acuerdo con determinados trabajadores de la empresa, estos pasaron a prestar servicios primeramente a la empresa "Siemens Automotive SA" más tarde a la empresa "VAleo Climate Control de España, SA".

    Se celebraron diversos acuerdos entre Siemens y la representación de los trabajadores, entre ellos el de 1.4.1992, "El personal procedente de la fábrica se incorporará a la plantilla del nuevo centro manteniendo todas sus condiciones económicas, de antigüedad, laborales y demás derechos que pudieran ostentar en Siemens, SA, a cuyos efectos se subrogan en el reconocimiento de los derechos que tenían con la fábrica de Siemens, SA., la cual responderá de forma indefinida, es decir, por toda la vida laboral de los trabajadores transferidos al nuevo centro y solidaria del cumplimiento de dichos derechos y condiciones".

    En fecha 20-4-1995, se suscribe otro acuerdo en el cual la codemandada "Valeo Climate Control de España, SA", se adhiere al anterior de 1992.

  5. - Los actores reconocieron en juicio que utilizan todos, los transportes puestos a su disposición por la empresa para trasladarse a Martorelles.

    Los trabajadores fueron informados de la salida de los autobuses para los turnos correspondientes (folio 1 de la prueba de la parte actora) desde Cornellà a Valeo Martorelles.

  6. - Las demanda formuladas en los presentes autos son de movilidad geográfica, así como de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.

    Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12-3- 2002, se consideró inadecuación de procedimiento para impugnar el traslado de centro de trabajo, no obstante se decretó la nulidad de la Sentencia en relación a que se entre a conocer sobre el cambio de régimen de turnos que...

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