SAN 9/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:994
Número de Recurso197/2003

MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00197/2003seguido por demanda de FEDERTEcontra FED.RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCION A LOS MAYORES DE LA 3ª EDAD (L.A.R.E.S.), FED. NACIONAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA 3ª EDAD,(F.N.R.P.T.E.), ASOCIACION CATALANA DE RECURSOS ASISTENCIALES (A.C.R.A.), CCOO, UGT Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2003 se presentó demanda por FEDERTE contra FED.RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCION A LOS MAYORES DE LA 3ª EDAD (L.A.R.E.S.), FED. NACIONAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA 3ª EDAD (F.N.R.P.T.E.), ASOCIACION CATALANA DE RECURSOS ASISTENCIALES (A.C.R.A.), CCOO, UGT Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose la audiencia del día 9 de febrero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de julio de 2003, se acordó la inscripción en el correspondiente Registro y posterior publicación del III Convenio Colectivo Marco Estatal de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, siendo publicado en el B.O.E. de 30 de julio de 2003.

SEGUNDO

El Convenio en cuestión había sido suscrito, con fecha 9 de mayo de 2003, por parte de las asociaciones empresariales LARES, FNRPTE y ACRA, en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la central sindical CC.OO en representación del colectivo laboral afectado.

TERCERO

La Comisión Negociadora de este Convenio, reunida en Madrid el 9 de mayo de 2003, acordó adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (B.O.E. de 15 de febrero de 2001), así como constituir la Comisión Paritaria Sectorial del ámbito del III Convenio, estando compuesta la misma por las partes firmantes del Convenio, a saber, 50 por ciento de las organizaciones empresariales (Lares, 2; Fnrpte 2 y Acra, 2) y el otro 50 por ciento por CC.OO con 6 representantes, con voto ponderado de acuerdo a su representación en la mesa negociadora. El Acta en cuestión fue publicada en el B.O.E. de 23 de julio de 2003.

CUARTO

El Acuerdo Nacional de Formación Continua atribuye, en su artículo 18, a las Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

  2. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias: I) Prioridades con respecto a las Iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector. II) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las Acciones. III) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas). IV) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el Sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

  3. Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente Convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación

  4. Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

  5. Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria.

  6. Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

  7. Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto se tendrá en cuanta la información disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

  8. Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.

  9. Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el Artículo 14.2 de este Acuerdo.

  10. Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

  11. Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las Acciones Formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

QUINTO

En fecha 19 de mayo de 2003, la representación del FEDERTE, hoy demandante, instó de la Dirección General de Trabajo el no registro y publicación del III Convenio meritado.

SEXTO

El 6 de junio de 2003 los miembros de la comisión negociadora de dicho Convenio presentaron, ante la D.G.T., escrito de alegaciones oponiéndose a lo instado por FEDERTE.

SÉPTIMO

El III Convenio, art. 27.2 d), constituye un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral, formado por seis representantes de las patronales firmantes del Convenio y otros seis por los sindicatos. Sus competencias y facultades son:

1) Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del artículo 27.2d) del Convenio.

2) Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de Salud Laboral.

3) Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollo de los/as Delegados/as de Prevención de los/as trabajadores/as, orientadas a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo.

Se tendrán en cuenta especialmente:

Los relacionados con lesiones músculo-esqueléticas y soluciones ergonómicas.

La planificación e impartición de itinerarios formativos atendiendo a una planificación estratégica de la prevención, en virtud de las funciones y responsabilidades de los destinatarios.

Los presupuestos de los planes e itinerarios de formación saldrán de los fondos de formación (Acuerdo de Formación suscritos entre las Organizaciones del Sector y las Organizaciones sindicales firmantes).

El tiempo dedicado por los trabajadores a esta formación será por cuenta de su respectiva empresa y siempre durante la jornada de trabajo

4) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la Legislación de Prevención y Riesgos Laborales.

5) Establecer un catálogo de puestos para discapacitados/as y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección de los/as trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.

6) Dictámen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

7) Asesoramiento técnico a la Empresa y representación del personal.

8) Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogodependencias.

9) Las atribuidas a los/las Delegados/as de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado/a de Prevención, asumirá sus funciones, donde existiese, colaborará con el mismo.

10) Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la Empresa tendentes a las características de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la Empresa, especialmente en materia de:

Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

Participación en los Servicios de Prevención.

Evaluación de los factores de riesgo.

Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.

Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

Estudio de epidemiología laboral.

Protección específica de la gestación del período de lactancia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitante de justicia impugna en su demanda...

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