STSJ Comunidad Valenciana 1720/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4525
Número de Recurso3905/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1720/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 3905/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3905/2005

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1720/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3905/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 359/2005 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Ildefonso , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra Jose Castell Suñé, asistido del Letrado D. Agustín Delgado Agramunt, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso frente a la empresa D. José Castell Suñe, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ildefonso con NIE nº NUM000 empezó su relación laboral con la empresa demandada José Castell Suñe, dedicada a la actividad agrícola, siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector, en fecha 13-10-93 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra, servicio determinado, cuya duración se extendía hasta el final de la campaña de recolección de la alcachofa, fijándose como categoría profesional la de peón agrícola y percibiendo un salario mensual prorrateado de 936'52 euros. Posteriormente fue contratado el 12 de febrero de 1996 mediante un contrato indefinido con el carácter de fijo discontinuo. (Folios 19, 20 y 116). SEGUNDO.- Que de las nóminas aportadas se desprende: - que en el año 1995, fijándose como antigüedad el 13-10-93, el actor trabajó los meses de junio, julio, agosto y septiembre. - que en el año 1996, constando la antigüedad del 13-10-93, trabajó los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. - que en el año 1997, constando la antigüedad del 13-10-93, prestó servicios los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto. - que en el año 1998, fijándose la antigüedad del 13-10-93, trabajó los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. - que en el año 1999, constando la antigüedad del 13-10-93, prestó servicios los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. - que en el año 2000, hasta la nómina de agosto consta la antigüedad del 13-10-93, pero en la de noviembre se fija la del 8-10-00, lo hizo los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre, - que en el año 2001, no se hace constar la antigüedad trabajó los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, - que en el año 2002, a partir de la nómina del mes de julio consta que la antigüedad es del 8-4-02, salvo en la de diciembre que se fija el 11-12-02, prestó servicios los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre, - que en el año 2004 trabajó desde febrero a diciembre, constando en todas las nóminas la antigüedad del 11-12-02. (Folios del 42 a 115 y del 117 a 120). TERCERO.- Que en la vida laboral del actor consta que del 1-3-93 al 31-7-93 está dado de alta en seguridad social como trabajador por cuenta ajena, autónomo, en régimen agrario desde el 1-11-93 y sin estar dado de baja, desde el 1-6-04 nuevamente como autónomo. (Folio 32). CUARTO.- Que la Inspección de Trabajo emitió informe debido a las denuncia presentada por el actor en el que se indica: "1.- Que el trabajador...

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