STS, 29 de Enero de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso8184/1991
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Comercial de Puestos de Atraque, S.A., representada por el Procurador Don Leopoldo Puig y Pérez de Inestrosa, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 27 de mayo de 1991, sobre Contribución Territorial Urbana, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 31 de enero de 1989 el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Málaga desestimó la reclamación interpuesta por la entidad mercantil "Comercial de Puestos de Atraque, S.A." contra acuerdos de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria de Málaga, por el que se notifican las bases imponibles, valores y rentas catastrales de los puestos de atraque números 72 a 74- 148-158-184 a 186, 493, 774 al 783 y 793 al 800 del Puerto Banús, para el ejercicio de 1988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Comercial de Puestos de Atraque, S.A., recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con el núm. 711/89, en el que recayó sentencia de fecha 27 de mayo de 1991 por el que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia veintiocho del corriente mes de enero, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la entidad mercantil Comercial de Puestos de Atraque, S.A., titular, en el año 1988, del derecho al uso y disfrute de veintisiete puestos de atraque en Puerto Banús, se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 27 de mayo de 1991, que desestimó el recurso interpuesto contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Málaga de 1 de enero de 1989, que desestimó la reclamación interpuesta por dicha entidad contra los actos de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, en Málaga, que determinaron las bases imponibles, valores y rentas catastrales de dichos puestos de atraque, para el año 1988.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la parte apelante que la publicación por edictos de aquellos valores no tuvo lugar hasta el 12 de agosto de 1988, por lo que, conforme al artículo 270,4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentesen materia de Régimen Local, los mismos no podían tener efectividad hasta el 1 de enero de 1989. Sin embargo, esta alegación no puede aceptarse, porque de la prueba practicada resulta que lo que se publicó en aquella fecha fue una simple rectificación de unos acuerdos publicados durante el mes de diciembre de 1987, rectificación que no se refería a ninguno de los puestos de atraque disfrutados por la recurrente, por lo que respecto a ella ha de surtir plenos efectos la publicación efectuada el año 1987.

TERCERO

En segundo término la parte apelante alega que los puestos de atraque mencionados no pueden considerarse sujetos a la Contribución Territorial Urbana por no tener la condición de bien inmueble urbano, al tratarse de una superficie de mar interior. Sin embargo esta pretensión tampoco puede ser acogida porque existe una reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias de 21 de julio de 1986, 15 de abril de 1987 y 9 de mayo de 1995) que ha declarado, a propósito de concesionario de terrenos destinados a muelles en puertos de deportivos, que la situación del titular de una concesión administrativa otorgada sobre bienes de dominio público situados en zona portuaria es distinta de la del titular de una concesión para la gestión de un servicio público, y que ostenta la condición de sujeto pasivo en la Contribución Territorial Urbana, al tener concedido un derecho de goce de tales bienes.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Comercial de Puestos de Atraque, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sed en Granada, de 27 de mayo de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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