SAP Murcia 97/2019, 15 de Marzo de 2019
Ponente | JAIME BARDAJI GARCIA |
ECLI | ES:APMU:2019:686 |
Número de Recurso | 161/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 97/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00097/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 213100
N.I.G.: 30024 41 2 2013 0044560
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2017
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2016
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Alvaro
Procurador/a: D/Dª PEDRO ARCAS BARNES
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS
Recurrido: Anibal, Antonio, Araceli, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANTONIO SERRANO CARO, ANTONIO SERRANO CARO, ANTONIO SERRANO CARO,
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA MECA GARCIA-GRAJALVA, ANA MARIA MECA GARCIA-GRAJALVA, ANA MARIA MECA GARCIA-GRAJALVA,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
ROLLO APELACION RP 161/2017
JUZGADO PENAL LORCA 2
JUICIO ORAL PA 219/2016
Ilmo. Sr:
D. JAIME BARDAJI GARCIA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
MAGISTRADOS
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA 97/19
En la ciudad de Murcia a 15 de Marzo de 2019
Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Arcas Barnes en nombre y representación de Alvaro y asistido del Letrado Sr. Caballero Salinas contra la Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca en el Juicio Oral 219/2016, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelados el Ministerio Fiscal, así como Araceli, Anibal y Antonio representados por el Procurador Sr. Serrano Caro y asistidos de la Letrada Sra. Meca García Grajalva, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 13 de Octubre de 2017 en la que constan como Hechos Probados: "Primero y Unico.- Resulta probado y así se declara que en fecha 31 mayo 2007 Alvaro nacido en Lorca el día NUM000 1958 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la mercantil "Nieve, Sol y mar S.L", de la que era administrador único, suscribió tres contratos privados de compraventa por medio de los cuales compraban a dicha mercantil Araceli y Anibal la finca rústica sita en diputación de los jarales, paraje CASA000 y DIRECCION000 el término municipal de Lorca inscrita en el registro de la propiedad nº 2 libro NUM002, tomo NUM003, folio NUM004, finca NUM005
, parcela NUM006, Antonio compraba la finca rústica sita en el mismo lugar e inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Lorca, libro NUM007, tomó NUM008, folio NUM009, finca número NUM010, parcela NUM011, y finalmente, Araceli y Anibal compraban también la finca rústica sita en el mismo lugar, inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Lorca libro NUM002, tomo NUM003, folio NUM012, finca número NUM013 e identificada como parcela NUM014 .
El precio de cada una de las parcelas era de 80.000 € y se pactó como forma de pago que a la firma del contrato se abonaría por cada una de las fincas la cantidad de 6000 € en efectivo y por medio de un pagaré la cantidad de 10.000 € y, el resto del precio de cada una de las parcelas, por valor de 64.000 €, se abonaría a la firma de la escritura pública y pactándose igualmente como plazo límite para otorgarla respecto de la parcela NUM011 el día 30 noviembre 2008 y, respecto de las parcelas NUM006 NUM014 el día 28 febrero 2009.
También se pactó en el punto sexto del contrato que puesto que la parte compradora tenía previsto destinar la finca objeto del contrato a la promoción inmobiliaria de vivienda unifamiliar, era condición necesaria e inexcusable que por parte del vendedor se dotara a cada finca de las siguientes infraestructuras: camino adaptado al tránsito de vehículos para acceso a la finca, suministro de agua de pozo y punto de electricidad y debiendo tener lugar la entrega efectiva de las fincas en el momento del otorgamiento de la escritura.
En los tres contratos consta que Nieve, Sol y Mar SL vendían las fincas libres de cargas y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y gastos de cualquier tipo.
No obstante, Alvaro ocultó a los compradores que como legal representante de Nieve, Sol y Mar SL en fecha 27 febrero 2007 había comprado 11 parcelas entre las que se encontraban las tres que habían sido objeto de aquellos contratos, a la mercantil Inversiones Chuecos SL por medio de escritura pública de compraventa, constitución de servidumbre y constitución de condición resolutoria inscrita en el registro de la propiedad por el precio total de 350.000 €, correspondiendo a las tres parcelas el precio de 30.000 € a cada una de ellas y, pactándose como forma de pago, el abono de 20.000 € con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública y el resto, 330.000 €, mediante la entrega de 11 pagarés con fecha de vencimiento al 10 marzo 2008 y como garantía del pago de dichos pagarés estipuló condición resolutoria de manera que el incumplimiento en el pago de uno más de los referidos pagarés podría determinar que la mercantil vendedora Inversiones Chuecos
SL, a su elección, recuperará la plena propiedad y posesión de las fincas o reclamará judicialmente la cantidad adeudada ( otorgando tercero de la referida escritura).
El mismo día 31 mayo 2007 Alvaro en su condición de administrador único de la mercantil Sodiprur SL suscribió con Araceli, Anibal y Antonio tres contratos de ejecución de obra en orden a la construcción de una vivienda unifamiliar en cada una de las parcelas; y como parte del precio de la construcción de dichas viviendas se abono al acusado, en efectivo y mediante pagarés, la cantidad de 15.680 € por cada una de las viviendas a construir en las parcelas NUM006 NUM014 y 19.640 € en efectivo esta vez por la correspondiente a la parcela NUM011, pactándose que el resto del precio se abonaría a la finalización de la obra y debiendo estar finalizada la obra, respecto de la parcela NUM011 el día 30 noviembre 2008, respecto de la parcela NUM006 el día 28 febrero 2009 y para la parcela NUM014 el día 30 de mayo de 2009.
Tras la celebración de los contratos de compraventa y ejecución de obra, sin conocimiento de los compradores, Alvaro procedió el día 4 abril 2008 a gravar las fincas registrales NUM013, NUM005 y NUM010 del registro de la propiedad nº 2 de Lorca, parcelas NUM006 NUM014, y NUM011, respectivamente, con hipoteca a favor del banco de Sabadell, respondiendo cada una de las chicas por principal, intereses gastos y costas de la cantidad de 50.550 € y con una nueva hipoteca suscrita sobre las mismas fincas constituida el día 9 enero 2009 por la cantidad de 15.891,94 €.
En la actualidad las tres fincas antes referidas fueron transmitidas por Alvaro en nombre y representación de "Nieve, Sol y Mar SL" a la mercantil Plurianstrans SL de la que el acusado es igualmente administrador único mediante escritura pública de compraventa de fecha 9 noviembre 2015"
y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como responsable criminalmente el concepto de autor de un delito continuado de estafa del artículo 251.2º del CP, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva y, en el orden civil, Alvaro indemnizará a Araceli, Antonio y, Anibal en los siguientes términos:
-
en la cantidad de 48.000 € entregada cuenta por aquellos en los contratos de compraventa de las parcelas,
16.000 € para cada uno de ellos, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del incumplimiento de los contratos, respecto de las parcelas NUM006 NUM014 el día 28 febrero 2009 y respecto de la parcela NUM011 el día 30 noviembre 2008 hasta la fecha de la presente resolución y a partir de la misma, hasta el completo pago el interés previsto en el artículo 576 de la LEC y todo ello, con la responsabilidad civil subsidiaria de Nieve, Sol y Mar SL; y, b) en la cantidad de 51.000 € entrega a cuenta del precio de las viviendas en los contratos de ejecución de obra, 15.680 € por cada una de las viviendas a construir en las parcelas NUM006 NUM014 y 19.640 € por la correspondiente a la parcela NUM011 más el interés legal de dicha cantidad antes de la fecha de incumplimiento de los contratos, respecto de la vivienda a construir en la parcela NUM006 el día 28 febrero 2009, respecto de la que había de construirse sobre la parcela NUM014 el día 30 mayo 2009, y respecto de la vivienda a construir en la parcela NUM011 el día 30 noviembre 2008, más el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago y todo ello, con la responsabilidad civil subsidiaria de Sodiprur SL.
Contra dicha sentencia por el Procurador SR. Arcas Barnes actuando en nombre y representación de Alvaro presentó escrito interponiendo recurso de apelación en base a los motivos que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando, previo los trámites legales oportunos, "se dicte sentencia por la que estimando los motivos primero y segundo, se absuelva a su representado del delito por el que viene siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio y, ad cautelam, y con carácter subsidiario, para el improbable supuesto de que no se estimasen dichos motivos del recurso, se estimen el resto de los...
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