SAP Málaga 103/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2016:2171
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO SALA Nº 48/2014

PROCED. ABREVIADO 19/10

Juzgado de Instrucción 3 de Marbella

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 103/16

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Rodero Gonzalez (Presidente)

Dª. Juana Criado Gámez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 4 de marzo de 2016.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE SALA 48/2014 dimanante del abreviado 19/10 del Juzgado de Instrucción 3 de Marbella, seguida por supuestos delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en la que figuran como PARTE ACUSADORA, el Ministerio fiscal, la Acusación particular que actúa en nombre de D. Ramón, representado por la procuradora Dª Ana Rodríguez Fernández y defendido por la letrada Dª Elena Lopez Berberana Guerrero, y la Acusación particular que actúa en nombre de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, representada por la procuradora Dª Pilar Ruiz de Mier y defendida por la letrada Dª Elisa Blazquez Buceta, y como PARTE ACUSADA, los imputados D. Virgilio (con DNI NUM001, nacido el NUM002 /1943 y sin antecedentes penales) y D. Luis Antonio (con DNI NUM003, nacido el NUM004 /1955 y también sin antecedentes penales). El primero, representado por el procurador D. Fernando Marques Merelo y defendido por el abogado D. Pedro Apalategui Isasa. Y el segundo, representado por el procurador D. Jose Maria Valdés Morillo y defendido por el abogado D. Manuel Luis Moral Cobo.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D. Ernesto Carlos Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 25 de enero y 18 y 24 de febrero del presente año ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por los delitos mencionados en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal atribuye al primer acusado Virgilio la comisión en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 1. 2 y 3 C.P . en concurso ideal con otro delito continuado de estafa y apropiación indebida de los artículos 248, 249, 252 y 74 C.P ., y al segundo acusado Luis Antonio la comisión del mismo tipo de delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con el delito continuado de estafa . Y solicita para ambos la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y multa de 12 meses a razón de 20 € de cuota diaria y en concepto de responsabilidad civil que el primer acusado indemnice a la comunidad de propietarios EDIFICIO000 NUM000 en la suma de 5287.59 euros y ambos acusados, solidariamente, en la cantidad de 30.113 euros.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, la acusación particular que representa alseñor Ramón atribuye a ambos acusados, en concepto de autores, la comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro delito continuado de estafa cualificada y otro continuado de apropiación indebida, solicitando para ambos por el delito continuado de estafa en concurso con el de falsedad la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros de cuota diaria, y por el delito de apropiación indebida en concurso medial con el de falsedad, igual pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a 50 euros de cuota diaria. En concepto de responsabilidad civil solicita que Virgilio indemnice a la comunidad de propietarios EDIFICIO000 NUM000 en la suma de 29.567,.36 euros y solidariamente con Luis Antonio en la suma de 43.168,37 euros.

Por su parte, la acusación particular que representa a la comunidad de propietarios EDIFICIO000 NUM000 dirige la acusación sólo contra Virgilio al que atribuye la comisión de los mismos delitos continuados de falsedad, apropiación indebida y estafa antes mencionados, solicitando para el mismo las mismas penas de prisión y multa instalas por la otra acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil solicita que indemnice a la comunidad propietarios en la suma de 9.171.47 euros.

CUARTO

Las defensa de cada uno de los dos acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante los años 2000 a 2006, el acusado Virgilio (mayor de edad y sin antecedentes penales) ejerció el cargo de presidente de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 NUM000, sito en la AVENIDA000 de Marbella.

Prácticamente desde el inicio de su mandato, pero sobre todo a partir del año 2003, en el que ya comenzó a contar con un amplio respaldo en las juntas de propietarios merced sobre todo a las reiteradas delegaciones que hacían en él muchos de los propietarios ausentes, el señor Virgilio vino asumiendo toda la dirección y gestión de la comunidad de forma muy personal y exclusiva a pesar de contar la comunidad desde el año 1991 con un secretario-administrador dotado de la experiencia y cualificación necesaria para desempeñar eficazmente las más específicas funciones de conservación, entretenimiento, ejecución y administración de la comunidad que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a este órgano de gobierno comunitario.

Durante toda esta segunda etapa de gestión presidencial, en la que el presupuesto de gastos comunitarios se vio notoriamente incrementado, la contratación de todo tipo de obras, servicios y productos se realizaba directamente por el presidente sin la previa petición de presupuestos alternativos, y el pago de los mismos se efectuaba prácticamente siempre mediante la presentación por parte del señor Virgilio al administrador de la correspondiente factura, recibo o albarán y subsiguiente entrega por parte de este al presidente de un cheque al portador (firmado conjuntamente por ambos) para hacer efectivo su respectivo importe aún a pesar de que la mayoría de esos documentos mercantiles no cumplían las mínimas exigencias formales requeridas legalmente (número de orden, NIF, IVA etc). Un sistema de adquisición y liquidación de productos y servicios que pese a su irregularidad fue aceptado por el administrador de la comunidad por expresa exigencia o deseo del presidente aquí acusado y que se mantuvo en el tiempo a la vista del mayoritario respaldo que los copropietarios prestaban cada año en junta a las cuentas que les eran presentadas.

SEGUNDO

En este contexto de total ausencia de control efectivo en la gestión personal del presidente, ha quedado acreditado que este, guiado del mismo propósito de ilícito enriquecimiento y prevaliéndose de ese irregular sistema de pagos, se apoderó de unas sumas de dinero pertenecientes a la comunidad de propietarios ascendentes a un total de 5.459 euros en las fechas y en la forma que a continuación se indican:

1).- Confeccionando mendazmente por entero una factura de fecha 15/07/2004 que daba la apariencia de haber sido emitida por la empresa MOVILORO por importe de 399 euros por un fingido arreglo del teléfono y fax de la comunidad de propietarios y por la que recibió e hizo efectivo un cheque al portador que por esa misma cantidad le entregó el administrador.

2).- Confeccionando también mendazmente otra factura de fecha 30/05/2005 de 3.050 euros haciéndole dar la apariencia de haber sido expedida por la empresa del otro acusado Luis Antonio, FONTANERÍA Y ALICATADOS RUÍZ, por la supuesta realización de unos trabajos cuyo importe total hizo efectivo el señor Virgilio mediante tres cheques al portador que por valor de 550, 1500 y 1000 euros, respectivamente, fue poniendo a su disposición el administrador.

3).- Alterando de manera burda las cifras del importe de otra factura de 28/11/2005 expedida realmente por esa misma empresa del acusado Sr. Luis Antonio haciendo aparecer en ella el importe de 1700 euros cuando en realidad ascendió sólo a 1200 y apoderándose, por consiguiente, de los 500 euros de diferencia.

4).- Simulando también otra factura de fecha 03/01/2006 por importe de 450 euros referente a un supuesto trabajo de cerrajería, por el que recibió un cheque al portador de la misma fecha y por ese importe. Simulación que esta vez realizó de forma tosca no mencionando siquiera la identidad del proveedor y corrigiendo además burdamente su importe.

5).- Presentando al administrador una factura de fecha 27/01/2006 por importe de 350 euros referente a unos trabajos realmente realizados de desatasco de una tubería del garaje comunitario por el que dicho presidente recibió un cheque al portador por ese importe pero con el que sólo pagó por ellos 30 euros, por lo que se lucró ilícitamente con la diferencia ascendente a 320 euros .

6).- Y, por último, el presidente acusado también se apoderó ilícitamente de una suma total de 740 euros a resultas de presentar al administrador otras dos facturas enteramente falsas en las que había estampado el sello del establecimiento del Sr. Luis Antonio (el cual tenía a su disposición) y que aparecían fechadas a 06/03/2006 por importe de 350 euros y a 15/03/2006 por importe de 390 euros.

No ha quedado probado que el acusado Luis Antonio hubiera tomado parte de algún modo en esas operaciones protagonizadas por el acusado Virgilio ni beneficiado tampoco del lucro ilícito obtenido por este.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

Antes de entrar de lleno en la valoración de las pruebas practicadas y en la calificación jurídica que deben merecer los hechos de...

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