SJP nº 3 202/2019, 2 de Septiembre de 2019, de Albacete

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
ECLIES:JP:2019:4153
Número de Recurso178/2018

JDO. DE LO PENAL N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN 1, 2ª PLANTA

Teléfono: 967 596619 / 21 Fax: 967 596622

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SEC

Modelo: 6314A0 DIL. CONST JUICIO ORAL EN DOCUMENTO ELECTRONICO

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2018

N.I.G: 02037 41 2 2017 0002794

Órgano judicial de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HELLIN

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2017

Delito ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Acusación: Ángel Jesús

Procurador/a: JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Abogado: FELIPE VALVERDE VAZQUEZ

Acusado/a: SIERRAZUL DEL SEGURA, S.L., FLOCCUS CALIDAD Y CONFIANZA, S.L., Paloma, Alejo

Procurador/a: REBECA PEREZ MORALES, MARIA VICTORIA FALCON DACAL, MARIA VICTORIA FALCON DACAL, REBECA PEREZ MORALES

Abogado: ANTONIO CAMPILLO RODRIGUEZ, BORJA NAVARRO PEREIRA, BORJA NAVARRO PEREIRA, ANTONIO CAMPILLO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 202/19

En Albacete, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Mª de los Ángeles Pardo Sánchez, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, los presentes autos de Juicio Oral nº 178/18, dimanantes del Procedimiento Abreviado 28/17 del

Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, incoadas por un delito de ESTAFA, en las que ha ejercido la acusación el Ilmo. representante del Ministerio Fiscal D. Faustino García García contra, Alejo, con DNI nº NUM000, nacido en San Javier ( Murcia), el día NUM001 /1959, representado en la causa por la procuradora Dª. Mª Victoria Falcón Dacal y asistido del letrado D. Antonio Ponce Sánchez en sustitución del letrado D. Antonio Campillo Rodríguez y contra Paloma, con DNI nº NUM002, nacida Cartagena( Murcia), el día NUM003 /1961, representada en la causa por la procuradora Dª. Mª Victoria Falcón Dacal y asistida del letrado D. Borja Navarro Pereira, como responsables civiles subsidiarias SIERRA AZUL DEL SEGURA S.L., representada en la causa por la procuradora Dª. Mª Victoria Falcón Dacal y asistida del letrado D. Antonio Ponce Sánchez en sustitución del letrado D. Antonio Campillo Rodríguez y FLOCCUS CALIDAD Y CONFIANZA S.L ., representada en la causa por la procuradora Dª. Mª Victoria Falcón Dacal y asistida del letrado D. Borja Navarro Pereira, como acusación particular Ángel Jesús, representado por el procurador D. José María Barcina Magro y asistido por el letrado

D. Felipe Valverde Vázquez, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ha tenido lugar en este Juzgado de lo Penal la vista, en juicio oral y público, de la causa antes descrita, con la asistencia de los acusados.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, se procedió a la práctica de toda la prueba propuesta y las partes dieron por reproducida la prueba documental practicada en fase de instrucción en los términos indicados en sus respectivos escritos de acusación y defensa. Del resultado de todo lo practicado en el plenario quedo cumplida en acta audiovisual.

TERCERO

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones de su escrito de calif‌icación, interesando la absolución . Por la acusación particular se interesó la condena de los acusados Alejo y Paloma, como autores de un delito de estafa del art. 251.22 del Cp, alternativamente del art. 248 del Cp, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, interesando se les impusiera, a cada uno la pena de 4 años de prisión y costas, incluidas las de la acusación particular. En el orden civil que se condenase a los acusados a abonar a Ángel Jesús la cantidad de 10.500 euros, mas intereses légales, con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades FLOCCUS CALIDAD Y CONFIANZA S.L. y SIERRA AZUL DEL SEGURA S.L.

CUARTO

Las defensas, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados. Concedido trámite de informe a las partes y el derecho a la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

UNICO.- En virtud de escritura de compraventa de fecha 30 de enero de 2006 la mercantil SIERRAZUL DEL SEGURA S.L. adquirió la titularidad de pleno dominio de la f‌inca de Molinicos nº NUM004, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Yeste al folio NUM005, del libro NUM006, tomo NUM007 .

En fecha 26 de julio de 2016, el acusado Alejo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, actuando en nombre y representación de Sierrazul del Segura S.L., en su calidad de administrador, f‌irmó contrato de compraventa con Ángel Jesús de la f‌inca de Molinicos nº NUM004, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Yeste al folio NUM005, del libro NUM006, tomo NUM007 ., haciendo constar que la f‌inca estaba libre de cargas y f‌ijando como precio de venta la suma de 10.500 euros, que el comprador abonó mediante dos transferencias bancarias en fecha 13/05/2016 la cantidad de 2.500 euros y en fecha 27/07/2016 la cantidad de 8.000 euros, en la cuenta corriente nº NUM008 a nombre de la mercantil FLOCCUS CALIDAD Y CONFIANZA S.L., empresa cuya administradora única era la esposa del acusado y también acusada Paloma, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan y de cuyo importe dispuso el acusado en su condición de administrador de hecho de la mercantil.

El acusado Alejo, celebró el contrato de compraventa de fecha 26 de julio de 2016 con Ángel Jesús a sabiendas que la f‌inca objeto de la compraventa no estaba libre de cargas, al pesar sobre la misma una anotación de embargo administrativo sobre la totalidad de la f‌inca a favor de la Hacienda Pública por importe de 117.981,90 euros, embargo que fue inscrito en el Registro de la Propiedad en fecha 25 de noviembre de 2014, dato que fue ocultado al comprador con ánimo del obtener un benef‌icio económico y por ello se le indicó que el precio de compra lo tenía que ingresar en la cuenta bancaria de otra mercantil distinta de Sierrazul S.L. al ser dicha mercantil deudora de la Hacienda Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa impropia tipif‌icado en el artículo 251.2º del Código Penal que sanciona mediante la imposición de una pena de uno a cuatro años al que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultado la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la def‌initiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste o de un tercero.

En relación con la disposición legal que se calif‌ica hemos de señalar que los delitos del artículo 251 del código penal como modalidades típicas de la estafa impropia son tipos penales específ‌icos y con un contenido autónomo y penalidad diferente respecto de la estafa ordinaria de los artículos 248, 249 y 250 del código penal

. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 211/2006 de 16 febrero, la especif‌icidad de la modalidad de la estafa en el artículo 251 del Código penal es que el engaño típico aparece concretado en la tipicidad, esto es, maquinación insidiosa, concretándose el engaño en la actuación bien de facultades de disposición, bien en la constitución del gravamen y como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 780/2010 de 16 septiembre

, así como la 333/2012 de 26 abril, "no es exigible en los supuestos de estafa impropia la aplicación rígida de los elementos de la estafa común, dado que se trata de preceptos autónomos respecto de los que ha de atenderse a los elementos fácticos que conf‌iguran legalmente los respectivos supuestos típicos, sin que sea necesaria la concurrencia de cada uno de los elementos típicos de la estafa genérica", debiendo traerse a colación la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del principio de especialidad del delito de estafa impropia del artículo 251 en relación con la estafa genérica de los artículos 249 y 250 del Código penal, pues como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 954/2010 del 3 noviembre "no es posible aplicar los tipos agravados del delito de estafa del artículo 250, dada la especialidad de las estafas descritas en el artículo 251 en virtud de...

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