STSJ Aragón , 25 de Julio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1714
Número de Recurso610/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 610/2005 Sentencia número 705/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 610 de 2005 (autos núm. 117/2005), interpuesto por la parte demandada, la empresa VIESGO GENERACIÓN, S.L., siendo demandante D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio , contra la empresa Viesgo Generación, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Braulio contra la empresa VIESGO GENERACIÓN, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido intentado por la demandada, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la misma a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice a su exclusivo cargo, en la cantidad de 2.072,93 Euros, con abono de los salarios de tramitación en todo caso desde el despido, a razón de 61,42 euros diarios, y hasta el día en que se le notifique la presente sentencia.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios para la empresa demandada, Viesgo Generación S.L., dedicada a la actividad de la explotación, entre otras, de la central térmica sita en Escatrón (Zaragoza), con la categoría de operador de carbones, grupo IV nivel I y retribución de 61,42 euros/día, con inclusión de la prorrata de pagas extras; no ostentando, ni habiendo ostentado en el año anterior cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa; estando afiliado a UGT. 2° La relación laboral entre las partes se funda en un primer contrato de trabajo de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva", pactándose en el mismo una duración desde el 1/04/04 al 30/06/04; en dicho contratos se incluían unas cláusulas adicionales entre ellas, una sobre duración del contrato, en la que se expresaba que "el presente contrato se suscribe con el trabajador para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Operador de Carbones hasta que se produzca la cobertura definitiva del mismo mediante promoción interna.

La duración máxima del mismo será de tres meses a partir de la fecha de firma del presente contrato". Con fecha 14/06/04 se le preavisó la finalización del contrato con efectos del siguiente día 30; recibiendo en la nómina de junio en concepto de finiquito la cantidad de 565,27 euros; siendo baja con esa fecha en Seguridad Social.

  1. Las partes celebran nuevo contrato de trabajo también de duración determinada el día 1/07/04, para obra o servicio determinado, con la misma categoría profesional de operador de carbones, haciéndose constar como objeto del contrato en su cláusula sexta "Atender entrada carbón hasta 31/12/04, fecha prevista para cese entrada carbón CT", concretándose de nuevo dicha duración y objeto en las cláusulas adicionales, al señalarse que se suscribe para atender la entrada de carbón en el parque de carbones de CTLFP Escatrón hasta el 31/12/04, fecha prevista para el cese de entrada de carbón en la Central".

  2. El actor recibe de la empresa el 21/12/04 comunicación escrita de preaviso de finalización del contrato el siguiente día 31 por fin de la obra para la que fue contratado.

  3. Disconforme el trabajador con la comunicación de extinción de su relación laboral, formuló demanda por...

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